REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 2 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000029
ASUNTO : DP01-P-2012-000029
LA JUEZA: PEDDYMAR MACERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: VICTOR ACACIO FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.049
EL IMPUTADO: JOEL EFRAIN CORONADO SEGOVIA
LA DEFENSA: ABG. ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ
EL SECRETARIO: GILBERTO COBURUCO

Identificación de las Partes:
Imputado: JOEL EFRAIN CORONADO SEGOVIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.026.641, domiciliado en: Urb. Tiquire Flores, edifico el Saman, apartamento 02.06, El consejo, estado Aragua.
Víctima: LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.049.
Fiscal: Dr. Víctor Acacio, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Descripción Hecho Objeto de la Investigación

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la ABG. ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, quién basa su solicitud conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18 de enero de 2012, en virtud denuncia interpuesta ante la Coordinación de la Estación Policial el Consejo estado Aragua, por quien fuera adolescente para el momento la ciudadana LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.049, quien manifestó “Denuncio a Joel Coronado, quien es mi vecino motivado que el día miércoles 11-01-2012, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, yo estaba en la parada de la Urbanización donde resido y el llego a la para sorprendiéndome, sacándome una pistola y bajo amenaza de muerte me obligo a montarme en el carro de color negro con papel ahumado, que también llego a la parada, donde estaban dos personas mas que no reconocí, motivado que estaban encapuchados, después que abordamos el vehiculo Joel Coronado me tapo los ojos con una venda para que no viera a donde me llevaban, luego en el sector sarayuata específicamente donde esta la planta eléctrica me destapo los ojos, siguiendo el recorrido hasta pie de cerro, ahí entraron al río y estacionaron el carro en la vía, donde estaba un muchacho esperando el vehiculo, luego los sujetos se fueron, y me dejaron sola con él, posteriormente fuimos caminando y llegamos a lugar apartado y solitario, en eso él bajo amenaza de muerte puntándome con la pistola que tenia, me desnudo y empezó a tocar mis senos besándolos, me besaba la boca, después me acostó en el monte y me penetro con pene….Es todo”.

}Fundamentos de hecho y de derecho
Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que fue consignada Acta de Defunción Nº 284 de fecha 16/03/2016, en la cual se constata el fallecimiento del ciudadano JOEL EFRAIN CORONADO SEGOVIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.026.641, domiciliado en: Urb. Tiquire Flores, edifico el Saman, apartamento 02.06, El consejo, estado Aragua; suscrito dicho documento por el Registrador Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, Abg. Noel Matute, verificándose que el fallecimiento ocurrió en fecha 14-03-2016, debido a Shock Cardiogenetico, Herida Cardiaca Complicada, Trauma Toráxico Penetrante, por Herida por Arma de Fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Franklin Martínez, lo que implica sin duda alguna la extinción de la acción penal, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, lo cual debe declararse y así se declara.
Establece el artículo 49 del Código Orgánico Procesal: “Son causas de extinción de la acción penal:…1° La muerte del imputado. Por otra parte el artículo 300 Ejusdem: “El Sobreseimiento procede cuando:…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de la victima LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.213.049, arriba identificada, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la victima LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Especial, concatenadamente con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por extinción de la acción penal. Segundo: Cesa cualquier medida cautelar que se hubiere impuesto a la victima LAURENCY CRISTAL APONTE PEREZ, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los ocho de enero de dos mil dieciocho.
La Jueza

Peddymar Macero Moreno


La Secretaria