REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, doce (12) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207 y 159º
ASUNTO: NP11-G-2018-000007
Vista la diligencia cursante al folio 17, presentada por la abogada en ejercicio Tamara Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.703, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó lo siguiente: citación dirigida al Procurador General de la República, mediante oficio N° 1721-C, así como oficio N° 1723-C, dirigido al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los cuales consta sello húmedo por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas y por último notificación dirigida al Director Ejecutivo de la Magistratura, identificada con el N° de oficio 1722-C, la cual consta de sello húmedo, recibido en fecha 19 de febrero de 2018.
Ahora bien, observa este Juzgado con sumo detenimiento, que en fecha 06 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se acordó designar correo especial a la abogada Tamara Pérez supra identificada, tal como riela al folio 15 del presente expediente, previa solicitud realizada en el libelo de la causa que nos ocupa; siendo debidamente juramentada en fecha 15 de febrero de 2018, folio 16.
Es de resaltar que la designación del correo especial, fue acordada a los fines que la juramentada trasladara la comisión respectiva al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dando fiel cumplimiento al contenido del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La copia o las copias del libelo de demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregaran al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas”.
Visto lo anterior, y dado que la consignación relativa a la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, presentada por la abogada Tamara Pérez, fue practicada sin la presencia de algún Alguacil o Notario Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes son los encargados en todo caso de darle fe pública a la diligencia practicada, documentando lo actuado y agregando la actuación a la comisión correspondiente, en virtud de ello, este Juzgado declara no válida la notificación y por ende no transcurre lapso procesal alguno. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de librar nueva notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En atención a lo antes expuesto y dado que en el acto no se cumplió con la formalidad necesaria para la práctica de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que conllevaría indefectiblemente a causar algún perjuicio para la parte querellada, pues no estaría en conocimiento de dicho proceso y asimismo iría en detrimento de la parte querellante, pues no empezara a transcurrir lapso alguno para la remisión del expediente administrativo, en atención a ello, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, ordena: reponer la causa al estado de librar nueva notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura, fundamentado en base al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en perfecta concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional, a los fines de preservar el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Líbrese lo concerniente. Cúmplase.
La Jueza Suplente,
Mircia Rodríguez González
La Secretaria Acc.,
Luisa Mercedes Lara
MRG/LML
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