REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159°

RECURRENTES: YELITZA DEL CARMEN BATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.959.721.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos se hizo asistir por la Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.937.

ENTE RECURRIDO: CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente: N° DP02-G-2018-000007.
I.-
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.959.721, debidamente asistida por la Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.937, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 09 de octubre de 2017, por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Aragua, del cual fue notificada mediante Boleta en fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó su destituida del cargo de Oficial Agregada en el Expediente N° 001-2017, aperturado e instruido por la Inspectoría para el Control de la Policía Municipal de José Félix Ribas en el Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2018-000007, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa; este Tribunal Superior, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisión del presente recurso hace las consideraciones siguientes:
II
NARRATIVA
Alegatos expuestos por la Recurrente en el libelo del presente Recurso.
Que”….En fecha 01 de agosto del 2001, comencé a prestar servicios para la POLICIA MUNICIPAL DE JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, y fui ascendida en mi puesto de trabajo, según mi merito y capacidad personal así como profesional hasta ejercer el cargo de OFICIAL AGREGADA, que con forme al contenido de los artículos 35 numeral 1 y 36 numeral 2 de la ley del Estatuto de la Función Policial constituye jerárquicamente el primer nivel de jerarquía, con responsabilidades de supervisar tareas de BAJA COMPLEJIDAD AL PERSONAL CON RANGO OFICIAL, BAJO SUPERVICION Y DIRECCION DE SUPERIOR JERÁRQUICO, hasta el 07 de diciembre de 2017, fecha en la cual firmé boleta de notificación que ordenó mi destitución en el cargo antes mencionado, previo inicio y sustanciación de un viciado procedimiento administrativo de destitución identificado con el N° 001/2017, APERTURADO E INSTRUIDO POR LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE JOSÉ FELIX RIBAS, EN EL ESTADO ARAGUA, en el cual me fueron menoscabados mis derechos constitucionales a la defensa y en particular al debido proceso, a pesar de los más de dieciséis (16) años continuos de prestación de servicios de manera integral e irreprochable para la Policía Municipal de José Félix Ribas, en el estado Aragua….”
Que “…. En fecha dos (02) de enero de 2017, aproximadamente a las siete y treinta (07:30 a.m.) de la mañana, encontrándome en mi sitio de trabajo, vale decir en el Comando Central de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, en el Estado Aragua, siendo asignada a realizar labores de auxiliar de conductor de la unidad del grupo “B” de la policía municipal , tal como consta en el Libro de novedades llevado por el ente antes indicado, me fue ordenado en forma verbal , por parte de mi superior Oficial Jefe ADELKIS CONDE que recibiera la jefatura de Servicios, en virtud de que la funcionaria asignada a dicha funciones, ciudadana VERONICA RAMIREZ, (“..Omissis..”), se comunicó vía telefónica con el mismo e informo que estaba retrasada y no había llegado a la sede del comando…”
Que “….procedí a dar cumplimiento a la orden verbal que me realizo y procedí en compañía del funcionario que estaba entregando la guardia, ciudadano ROGELIO SUAREZ VASQUEZ, a recibir los servicios del comando y los veintinueve (29) detenidos privados de libertad por orden judicial, que se encontraban en calidad de deposito en las cuatro (04) salas de retención del Comando, de inmediato el funcionario ROGELIO SUAREZ, hizo el conteo rápido y a distancia, incluyendo a dos (2) detenidos que aparentemente estaban dormido en una de las salas, con los cuerpos cubiertos por sabanas, indicándome que todos los detenidos estaban completos y en sus salas de retención, siendo que mi persona ejercía funciones diferentes a las JEFATURAS DE LOS SERVICIOS, confié de buena fe , en el conteo que realizo el funcionario antes identificado y recibí los servicios del comando. Cerca de las diez de la mañana (10:00 a.m.) procedí a entregar las llaves de las Salas de Detención al funcionario JESÚS DURAN COVA, que ese día estaba encargado de los detenidos y de la visita que realizaban los familiares a los mismos….”
Que”…. Alrededor de las dos de la tarde (2:00p.m.) de ese día llega a la sede del comando, la funcionaria VERONICA RAMIREZ, antes identificada y asume las funciones propias de su cargo, como Jefe de los Servicios del Comando. Pero es el caso que aproximadamente alas seis de la tarde (6:00 p.m) el Oficial Jefe ADELKIS CONDE, que se encontraba patrullando en compañía de mi persona, fuera de las instalaciones recibió llamado telefónico, en la cual le indicaron que había ocurrido una aparente fuga de detenido en el Comando, ante lo cual nos trasladamos ambos al Comando y se procedió al conteo de los detenidos, constando que efectivamente faltaban dos (2) de ellos , ciudadanos LUÍS MIGUEL HURTADO Y EDWARD BLANCO, respectivamente….”
Que”…. Esta situación irregular origino en fecha cinco (59 de enero de 2017, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra cuatro (4) funcionarios; el Oficial Jefe ADELKIS CONDE, el Oficial Agregado JESÚS DURAN COVA, la Oficial VERONICA RAMIREZ y mi persona, pero posteriormente, en forma inexplicable en acta de procedimiento de fecha 10 de abril de 2017, excluye de la investigación al Oficial Jefe ADELKIS CONDE y en acta de procedimiento posterior, en la fecha 10 de abril de 2017, se procede a incluir en la investigación al Oficial ROGELIO SUAREZ VASQUEZ, ya identificado…”
Que”….En fecha 29 de mayo de 2017, la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, se procedió a realizarme la DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS, por supuestamente estar incursa en el ordinal 2 del artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Policial (“…Omissis..”)…”.-
Que”….la Ley del Estatuto de la Función Policial, se evidencia en el artículo 99 en su numeral 2, no establece en su contenido las causales de destitución de los funcionarios policiales sino las agravante de las mismas encontrándose en consecuencia vicio de nulidad el acto administrativo que ordena mi destitución emitido el 09 de octubre de 2017…”
Que”….en forma escrita no esta establecido en manual alguno de procedimiento, cuales son las funciones inherente a cada cargo, menoscabando el contenido del artículo 22 de la Ley del estatuto de la Función Pública; así mismo establece los artículos 4 y 34 de la Ley Orgánica de los Servicios Policiales, en concordancia con el artículo 4 de la Ley del estatuto de la Función Policial, cuales son las funciones que deben ejecutar los órganos de policía, entre los cuales se encuentran los policías municipales, y en los mismo no figuran las actividades penitenciarias que son propias y exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional y no de los policías municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional venezolana y los artículos 10,11,12,13,14, y 15 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el contenido de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de los Servicios de Policía y Cuerpos de Policía Nacional Venezolana, que establecen en forma expresa y precisa que entes tienen la competencia de fijar los planes , manuales y programas de ejecución de la función policial, tales como el Ministerio competente y las Oficinas de Recursos Humanos de cada ente…”
Que “….el articulado del ordenamiento legal que me pretende atribuir, vale decir, el artículo 99 en su numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, no establece las causales de destitución de los funcionarios , sino las agravante de las mismas, lo que no evidencia no solo el estado de indefensión de mi persona sino la existencia del vicios de falso supuestos de hecho y errónea interpretación de la Ley, pues los hechos que me pretenden atribuir no encuadran en la norma que el ente instructor aplico…”
Que “…interpone la querella funcionarial contra el mencionado acto administrativo que ordenó su destitución en el cargo, en fecha 09 de octubre de 2017, del cual fue notificado en fecha 07 de diciembre de 2017, se ordena la restitución al cargo ejercido en la jerarquía que me corresponde como OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL JOSÉ FÉLIX RIBAS, EN EL ESTADO ARAGUA, así como el pago de los salarios y demás beneficios laborales inherente al cargo, dejados de percibir desde la fecha de la notificación del viciado acto hasta la fecha de su definitiva reincorporación…”
Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera de los artículos 14,15numeral 9 y 97 de la Ley del estatuto de la Función Policial, artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.-
Finalmente en su petitorio solicitó la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 09 de octubre de 2017, del cual fue notificado en fecha 07 de diciembre de 2017, se ordena la reincorporación o restitución al cargo antes indicado y el pago de los salarios caídos, aumentos de salarios y demás beneficios laborales inherente al cargo, dejados de percibir desde la fecha de la notificación del viciado acto hasta la fecha de su definitiva reincorporación.-
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

-IV-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese a los ciudadanos Miembros del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Aragua, Director General de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y Representante Legal de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, para que tenga conocimiento de la causa judicial, igualmente se le solicita al Director General del Instituto de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, copias certificadas. Cúmplase.



-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMENN BATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.959.721, debidamente asistida por la Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.937, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 09 de octubre de 2017, por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Aragua, del cual fue notificada mediante Boleta en fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó su destituida del cargo de Oficial Agregada en el Expediente N° 001-2017, aperturado e instruido por la Inspectoría para el Control de la Policía Municipal de José Félix Ribas en el Estado Aragua.
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) Procurador (A) General del Estado Aragua, y Notificar a los Ciudadanos Miembros del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Aragua, Director General de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Representante Legal de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para Que Tenga conocimiento de la causa judicial, igualmente se le solicita al Director General del Instituto de La Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.-

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Exp. DP02-G-2018-000007
VCSC/SAR/mr