REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: VERONICA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.599
APODERADO JUDICIAL: Asistido por la ciudadana abogada Karla Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 72.937
PARTE RECURRIDA: CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2018-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Marzo de 2018, la ciudadana Verónica Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.599, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Karla Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 72.937, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado en contra el Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 09 de octubre de 2017, por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Aragua, del cual fue notificada mediante Boleta en fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó su destitución del cargo de Oficial Agregada en el Expediente N° 001-2017, aperturado e instruido por la Inspectoría para el Control de la Policía Municipal de José Félix Ribas en el Estado Aragua, Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2018-000008.
“II”
NARRATIVA

Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que la misma fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… en fecha 05 de enero de 2006 comencé a prestar servicios para LA POLICIA MUNICIPAL DE JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA y fui ascendiendo en mi puesto de trabajo, según mis méritos y capacidades personales, así como profesionales, hasta ejercer el cargo de OFICIAL, (…) constituye jerárquicamente el primer nivel jerárquico, con responsabilidades de SUPERVISAR TAREAS DE BAJA COMPLEJIDAD AL PERSONAL CON RANGO SUB-OFICIAL, BAJO SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN DEL SUPERIOR JERARQUICO CORRESPONDIENTE, hasta el día 07 de diciembre de 2017, fecha en la cual firmé boleta de notificación que ordeno mi destitución (…) con el N° 001-2017, APERTURADO E INSTRUIDO POR LA INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE JOSÉ FELIX RIBAS, EN EL ESTADO ARAGUA…”
Que, “Omissis… en fecha DOS (02) de enero de 2017, debía incorporarme a mi puesto de trabajo a las siete y treinta (07:30 a.m.) de la mañana, en la sede del comando de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, en el estado Aragua (…) por causas ajenas a mi voluntad no pude acudir a mi puesto de trabajo, por lo que procedí a comunicarme vía telefonica con mi superior Oficial Jefe ADELKIS CONDE, y logre incorporarme a mi puesto de trabajo alrededor de las dos de la tarde (2:00 p.m.) Mi superior dio instrucciones ba la funcionaria YELTZA DEL CARMEN BATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.959.721, hábil y del mismo domicilio, que ejercía el rango de OFICIAL AGREGADA, quien asumió la jefatura de los servicios hasta la hora en que me incorpore en mi cargo.”
Que, “Omissis…a las seis de la tarde (06:00 p.m.) (…) llamada telefonica, en la cual le indicaron que había ocurrido una aparente fuga de detenidos en el Comando, ante lo cual se trasladaron ambos al comando y se procedió al conteo de los detenidos, constatando que efectivamente faltaban dos (02) de ellos…”
Que, “Omissis… en fecha cinco (05) de enero de 2017, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra cuatro (04) funcionarios (…) y mi persona, pero posteriormente, en forma inexplicable en acta de procedimiento de fecha 10 de abril de 2017, excluye de la investigación al Oficial Jefe ADELKIS CONDE y en acta de procedimiento posterior, en la misma fecha 10 de abril de 2017, se procede a incluir en la investigación al oficial ROGELIO SUAREZ VASQUEZ…”
Que, “Omissis…En fecha 29 de mayo de 2017, la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, ubicada en la población de la Victoria, estado Aragua, se procedió a realizarme la DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS, por estar incursa en el ordinal 2 del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (…) en fecha 09 de octubre de 2017, y del cual fui notificada el día 07 de enero de 2018 (…) como en efecto lo hago en este acto, Querella Funcionarial contra el mencionado actor administrativo de efectos particulares , que ordeno su destitución en el cargo, en fecha 09 de octubre de 2017, de la cual fui notificada en fecha 07 de diciembre de 2017, a los fines de que previa valoración de la presente querella, así como de las pruebas que se promuevan y evacuen, se ordene mi restitución al cargo ejercido en la jerarquía que me corresponde como OFICIAL de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, en el estado Aragua, así como el pago de los salarios y demás beneficios laborales inherentes al cargo, dejados de percibir, desde la fecha de la notificación del viciado acto administrativo de efectos particulares que ordeno mi destitución, del cual fui notificada el día 07 de diciembre de 2017, hasta la fecha de su definitiva reincorporación…”
Finalmente le solicita a este Juzgado Superior la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 09 de octubre de 2017 y en consecuencia se ordene la reincorporación o restitución al cargo, pago de los salarios caídos, aumentos de Salarios y demás beneficios inherentes al cargo dejados de percibir.
“III”
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese a los ciudadanos Miembros del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Aragua, Director General de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y Representante Legal de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, para que tenga conocimiento de la causa judicial, igualmente se le solicita al Director General del Instituto de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, copias certificadas. Cúmplase.

“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.599, debidamente asistida por la Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.937, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 09 de octubre de 2017, por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Aragua, del cual fue notificada mediante Boleta en fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó su destituida del cargo de Oficial Agregada en el Expediente N° 001-2017, aperturado e instruido por la Inspectoría para el Control de la Policía Municipal de José Félix Ribas en el Estado Aragua.
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) Procurador (A) General del Estado Aragua, y Notificar a los Ciudadanos Miembros del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Aragua, Director General de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Representante Legal de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para Que Tenga conocimiento de la causa judicial, igualmente se le solicita al Director General del Instituto de La Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2018-000008.-
VCSC/SR/Jnmm.-