REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 159°

RECURRENTE: SANTOS MACAYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-937.843.
APODERADO JUDICIAL: Abogados Juan Alberto Solano Asencio y José Gregorio Echenique Perdomo inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.604 y 25.847, respectivamente.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogados Benmar Martínez, Airyn Fernández inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.343 y 181.645, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
ASUNTO Nº DP02-G-2017-000029.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, oficio N° ALG-0190-2017, de fecha 14 de Marzo de 2017, proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual se remitió el escrito de demanda y anexos presentado por el ciudadano Alberto Solano Inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.604 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANTOS MACAYO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT. En la misma fecha se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000029, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal Superior admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones de ley.
Riela a los folios treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente la práctica de las notificaciones libradas en fecha 16 de marzo de 2017 a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua .
En fecha 19 de junio de 2017, la apoderado Judicial del municipio Girardot del estado Aragua, consignó el expediente administrativo relacionado con la causa.
Consta al folio treinta y ocho (38) del expediente judicial, la práctica positiva de la notificación librada en fecha 16 de marzo de 2017 al ciudadano José Gregorio Sánchez, titular de la cedulas de identidad Nº V-15.181.596, como tercero interesado en la presente causa.
Riela a los folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del expediente judicial, la práctica negativa de la notificación librada en fecha 16 de marzo de 2017 a las ciudadanas Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez Rosario y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.787.757 y V- 15.181.595, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el ciudadano Santos Macayo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, otorgó poder Apud-Acta al Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el apoderado judicial del demandante Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la practica de la citación por carteles de los terceros interesados Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez Rosario y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario.
En fecha 07 de diciembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto, en el cual acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar carteles de notificación dirigidos a los terceros interesados en el presente asunto.
En fecha 15 de diciembre de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del demandante Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847, a quien se le hizo entrega de los ejemplares de los carteles librados en fecha 07 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se acordó mediante auto el traslado de la ciudadana Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, para la fijación de los carteles en la morada, oficina o negocio de las ciudadanas Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez Rosario y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.787.757 y V- 15.181.595, respectivamente, terceros interesados en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2018, este Tribunal Superior, dejó constancia del traslado de la ciudadana Secretaria, y de la fijación del cartel de notificación en la morada, oficina o negocio de las ciudadanas Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez Rosario y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario, terceros interesados en la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2017, diligenció el apoderado judicial del demandante Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847, en la cual consignó cartel de notificación dirigido a las ciudadanas Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.787.757 y V- 15.181.595, respectivamente, publicado en el diario “El Periodiquito” en fecha 19 de diciembre de 2017.
En fecha 11 de enero de 2018, diligenció el apoderado judicial del demandante Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847, en la cual consignó cartel de notificación dirigido a las ciudadanas Juliesther Mailyn Espinoza Gutiérrez y Julisbeth Farrath Sánchez Rosario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.787.757 y V- 15.181.595, respectivamente, publicado en el diario “El Aragüeño” en fecha 22 de diciembre de 2017.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2018, este tribunal fijó audiencia de juicio para el décimo quinto día (15°) de despacho a las 02:00 pm.
En fecha 07 de marzo de 2018, presentó diligencia el apoderado judicial del demandante Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847, en la cual consignó reposo médico y solicitó a este Tribunal Superior, la suspensión de la audiencia de juicio fijada para esta misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2018, siendo la oportunidad fijada para el acto de audiencia de Juicio previamente fijada.,se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, se dió inicio al acto, dejándose constancia de la comparecencia de las Abogadas Benmar Martínez y Airyn Fernández inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 189.343 y 181.645, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Girardot del estado Aragua, así como la comparecencia de la ciudadana Yelitza Bravo en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con competencia en materia contencioso administrativo; no compareciendo a dicho acto la parte actora, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la incomparecencia del ciudadano Santos Macayo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas y subrayado de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros a la audiencia de juicio. Asimismo, la norma establece el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica de la incomparecencia del demandante a dicha audiencia.
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: Carmen Figueroa, dejando sentado lo que sigue:
“…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…” .
Así las cosas, se evidencia en las actas procesales que este Juzgado en fecha 06 de Febrero de 2018, fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…Décimo Quinto (15°) día de despacho, a las dos de la tarde (02:00 p.m.)”. (Ver, folio 59).
Asimismo, se aprecia que en fecha 07 de marzo de 2018, oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el apoderado judicial del ciudadano Santos Macayo Fernández, Abogado José Echenique, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.847 a las 9:48 A.M, en la cual consignó reposo médico y solicitó a este Tribunal Superior, la suspensión de la audiencia de juicio fijada para esta misma fecha.
De la misma forma, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, no compareció a dicho acto el ciudadano Santos Macayo Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la presencia de las Abogadas Benmar Martínez y Airyn Fernández inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 189.343 y 181.645, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Girardot del estado Aragua, así como la ciudadana Yelitza Bravo en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con competencia en materia contencioso administrativo; las cuales alegaron y solicitaron en dicho acto que se aplicara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha solicitud efectuada en el acto de audiencia de juicio, se fundamentó en los siguientes argumentos:
“omissis… no aceptamos la solicitud de diferimiento del acto de audiencia, ya que el ciudadano José Gregorio Echenique apoderado judicial del demandante consignó un reposo médico en la cual no se identifica claramente el centro salud que expide dicho reposo, no obstante a ello fue el mismo abogado quien compareció a la sede de este Tribunal a consignar dicho reposo, no obstante a ello el pudo haber sustituido poder a otro abogado, y así quede representando el demandante...”.
Por otra parte la representación fiscal, expuso lo que sigue:
“omissis… esta Representación Fiscal, solicita la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, dado que el mismo pudo haber sustituido poder en otro abogado para que así quedara representado el hoy demandante…”.
Aprecia esta Jurisdicente, que tal como se desprende de las actas procesales, el apoderado judicial del actor, compareció ante este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha que se llevaría a cabo la audiencia de juicio, a los fines de consignar un reposo médico, que indicaba el estado de salud en el cual se encontraba, es por ello que a juicio quien suscribe no se evidencia impedimento alguno por parte del apoderado de la parte actora en sustituir poder en otro profesional del derecho que sustente la defensa y salvaguarda de los intereses del actor en juicio.
Asimismo, se pone de manifiesto, que es deber de la parte interesada darle consecución y seguimiento a las etapas procesales, siendo ello así, no se materializó la comparecencia del demandante a la sede de este despacho, bien sea a los fines de otorgar poder a otro abogado, o para manifestar que se encontraba desprovisto de asistencia jurídica para dicho acto. Partiendo de este ultimo presupuesto y de haber sido el caso; esta sentenciadora como garante del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva que propugna nuestra Carta Magna, pudo servirse de sus buenos oficios a los fines de oficiar a la Defensa Pública, con el propósito de que le fuera asignado un defensor de oficio que resguardara la postura y sostuviera los alegatos en defensa y salvaguarda de los intereses del demandado en el presente juicio.
En virtud de ello, considera quien suscribe, que si el apoderado judicial del actuante, se encontraba apto para consignar el reposo médico el mismo día pautado para la celebración de la audiencia de juicio, podía igualmente asistir a la celebración de dicho acto. Sin embargo, no compareció a la audiencia de juicio, ni tomó las previsiones correspondientes, causando tal conducta del Abogado José Echenique un menoscabo a la defensa de los intereses de su mandante.
En consecuencia, este Juzgado Superior, en virtud de lo anteriormente expuesto y evidenciándose la incomparecencia del ciudadano demandante a la celebración de la audiencia de juicio, forzosamente debe declarar el desistimiento del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano SANTOS MACAYO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano SANTOS MACAYO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 937.843, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: En acatamiento a lo previsto artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la práctica de la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo Oficio. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2017-000029
VCSC/SARG/mj