REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, Quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadana LUSBI ANTONIO HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.255.060.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) FACULTAD DE AGRONOMÍA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.
Asunto Nº DP02-O-2018-000004.
Sentencia interlocutoria.
I.- ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por el ciudadano LUSBI ANTONIO HERRERA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.255.060, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) FACULTAD DE AGRONOMÍA.
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2018-000004, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 08 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dictó auto en el cual se ordenó librar despacho saneador.
En fecha 12 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal Superior la parte actora, a los fines de presentar escrito de subsanación a la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DE LA ACCION INTERPUESTA
Mediante escrito de subsanación a la demanda presentando en fecha 12 de marzo de 2018, la parte accionante, ya identificada, interpuso acción de amparo constitucional con base a los siguientes alegatos:
Que “…El Consejo de Facultad de la Facultad de Agronomía de la UCV, mediante la Resolución Nº 0014/2018, de fecha 16/01/2018 y notificada a mi persona el día 27/02/2018, reestructuró el Jurado Evaluador de la Tesis Doctoral a ser presentada y defendida por el ciudadano Danny Villegas, lo que implicó mi destitución o exclusión de mis funciones como Miembro Principal del Jurado Evaluador designado el día 20/06/2017…”. (Negrillas y resaltado de la cita).
Que “…En cuanto al primer punto a subsanar, referido al hecho de que “nunca fui informado del procedimiento que se estaba realizando ni de los cargos por los cuales me investigaban”, debo decir lo siguiente: Si bien es cierto que nunca hubo un procedimiento administrativo en mi contra y una investigación como tal, por parte de las Autoridades administrativas de la Facultad de Agronomía de la UCV, en este caso, Consejo de Facultad, Comisión de Estudios de Postgrado y Comité Académico del Doctorado en Ciencias Agrícolas, no es menos verdadero que fui excluido como Miembro Principal del Jurado Evaluador Interno de la Tesis Doctoral a ser presentada y defendida por el ciudadano Danny Villegas, por un acto arbitrario del Comité Académico del Doctorado en Ciencias Agrícolas, que sin verificar con certeza, si había vencido o recluido el lapso de noventa (90) días, previsto en el articulo 62 y su parágrafo segundo, del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV, para que tuviera lugar la celebración del acto de defensa de la Tesis Doctoral a ser presentada por el aspirante Danny Villegas, decidió, en reunión del 04/12/2017, solicitar mi exclusión del Jurado Evaluador…”. (Negrillas de la cita).
Que “…Cuando el Comité Académico del Doctorado en Ciencias Agrícolas, se reúne el día 04/12/2017, considera arbitrariamente, sin realizar las indagaciones requeridas, que ya venció el plazo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 62 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV y actuando con abuso de poder contra mi persona, procede a reestructurar el Jurado Evaluador excluyéndome del mismo…”. (Negrillas de la cita).
Que “…Estas actuaciones, lesivas a mi honor y reputación como Profesor Universitario, arrojando sombras sobre mi sentido de la responsabilidad para cumplir las funciones académicas encomendadas, fueron avaladas y convalidadas de manera arbitraria por el Consejo de Facultad de FAGRO…”. (Mayúsculas de la cita).
Que “….Nunca tuve información oficial de los asuntos tratados por el Comité Académico del Doctorado en Ciencias Agrícolas ni por el Consejo de Facultad de la Facultad de Agronomía de la UCV, lo que demuestra que estos actos arbitrarios fueron realizados a mis espaldas porque no tuve conocimiento de los mismos. Me enteré por intermedio de la Prof. Rosana Figueroa, quien también fue excluida del Jurado Evaluador, y procedimos de inmediato a solicitar explicaciones al Consejo de Facultad el 24/01/2018…”. (Negrillas de la cita).
Que “….En cuanto al segundo punto de la subsanación, referente al objeto de la solicitud, a partir de la presente fecha, para ser mas preciso, el objeto de esta solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, esta dirigida a solicitar la nulidad absoluta de la Resolución N° 0014/2018, de fecha 16/01/2018, dictada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Agronomía de la UCV, puesto que fue dictada a mis espaldas, no permitiéndome el derecho a la defensa y al debido proceso…”. (mayúsculas y negrillas de la cita).
Que “… Con relación a esta subsanación, la pretensión que me condujo a incoar la presente ACCIÓN DE AMPRO CONSTITUCIONAL, obedece a que fui destituido arbitraria e injustamente, de mis responsabilidades y de mis funciones como Miembro Principal del Jurado Evaluador de la Tesis Doctoral a ser presentada y defendida por el ciudadano Danny Villegas, sin justa causa, es decir, sin motivo legal ni constitucional alguno; y es por ello que mi pretensión es la que se restituya la situación jurídica de mi persona, restituyéndome en el cargo de Miembro Principal del Jurado Evaluador de la Tesis Doctoral a ser presentada y defendida por el ciudadano Danny Villegas, mediante la declaración de la nulidad absoluta de la Resolución N° 0014/2018, de fecha 16/01/2018, dictada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Agronomía de la UCV. …”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III.- COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.
IV.- DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, y a tal efecto debe señalarse que el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece determinadas situaciones bajo las cuales debe declararse la inadmisible el amparo constitucional, ello así por la naturaleza extraordinaria o especial de este medio de tutela judicial.
En razón de ello, se hace necesario indicar que del análisis de las actas que conforman el expediente, no se evidencia in limine litis que la parte presuntamente agraviante se encuentre subsumida en alguna de las situaciones jurídicas previstas en el referido artículo 6 de la mencionada Ley, razón por la cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y provisionalmente, la presente acción autónoma de amparo constitucional por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 18 eiusdem. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, esta juzgadora ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviante, mediante Oficio de notificación al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), DECANO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, COORDINADOR DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Todo ello a fin de que comparezcan ante este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se le informa al presunto agraviado y a los presuntos agraviantes que en esa oportunidad podrán promover las pruebas que consideren legales y pertinentes. Seguidamente, una vez concluida la misma se evacuarán las pruebas que se estimen pertinentes conforme a la situación alertada por este Juzgado Superior, o se dictará el dispositivo del fallo en la misma oportunidad, por ultimo, una vez concluida dicha audiencia constitucional se dictará el extenso de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Por otra parte, en aplicación concatenada de los artículos 285 de la Carta Magna, 1° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunción con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la ya citada sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora considera que en el presente caso se hace necesaria la intervención del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, en consecuencia se ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación. Así se decide.
VI.- DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por el ciudadano LUSBI ANTONIO HERRERA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.255.060, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) FACULTAD DE AGRONOMÍA.
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), DECANO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, COORDINADOR DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) campus universitario de la UCV Maracay, y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más dos (2) días que se le concede al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela como término de la distancia, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de marzo de 2018 Años: 207 de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-O-2018-000004
VCSC/SR/mj
|