REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207° y 158°
RECURRENTE (S): JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, titular de la cédula de identidad 4.544.152.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): JOSÉ RAMON ACOSTA DURAN y ALEJANDRA ACOSTA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.432.603 y V-12.139.015 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nro 36.425 y 71.175 respectivamente.
RECURRIDO: PROYECTO CONTROL DE ENFERMEDADES ENDEMICAS, DEPENDENCIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA ACTUALMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Asunto Nº DE01-G-199-000031
N° Antiguo: 4960
“I”
ANTECENDENTES
En fecha 06 de mayo de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, admitió y ordeno formar expediente para la tramitación de Ley.
En fecha 14 de mayo de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, mediante auto admitió escrito de reforma y ordeno citar a la empresa.
En fecha 26 de mayo de 1999, la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del estado Aragua, recibió la actuación consignada por el alguacil.
En fecha 27 de mayo de 1999, se llevo a cabo el acto de la Conciliación entre las partes.
En fecha 01 de junio1999, se recibió escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de Junio de 1999, se recibió las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 10 de Junio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo declara su incompetencia “ratione material” y se ordeno su remisión al Juzgado Superior Segundo en el Civil, Mercantil, y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 30 de Junio de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 08 de Julio de 1999, se le da entrada y se fijo para el 5to día despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 15 de Julio de 1999, se recibió oficio N° 178-99 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, solicitando el envió del expediente remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del estado Aragua por error involuntario y dicho juzgado lo remitió en fecha 15 de Julio de 1999.
En fecha 21 de Julio de 1999, fue recibido expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral.
En fecha 23 de Julio de 1999, remiten expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 03 de Agosto de 1999, el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua ordeno darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, en la cual rechazo la incompetencia atribuida y se declaro incompetente, declaro la existencia de conflicto y ordeno remitir a la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 26 de Junio del 2017, por error involuntario remitido a las Cortes, este Juzgado Superior, ordeno remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, Sala Político Administrativa dicto sentencia en la cual declaro la competencia para conocer y decidir de la demanda el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 27 de febrero de 2018, se recibió oficio N° 0401 de fecha 10 de enero de 2018, proveniente de la Sala Político-Administrativa constante de una (1) pieza de sesenta y cinco (65) folios útiles, relacionado con las regulación de competencia contentiva de la demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por el ciudadano Juan Francisco Morr Thomas contra el Proyecto de Control de Enfermedades Endémicas, adscrito a la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, actualmente Ministerio del poder Popular para la Salud.
“II”
NARRATIVA
Alega la parte querellante en su escrito libelar, que “… Por cuanto he sido despedido (a) de mi trabajo como Consultor Jurídico que venia desempeñando al servicio de Proyecto Control de Enfermedades Endémicas (…) y considero que no he incurrido en hecho alguno justificativo de dicho despido, solicito del órgano judicial competente sea calificado el mismo con todos los demás pronunciamientos de Ley.”
“Preste servicios desde el ____ de Mayo del 9.95, hasta la fecha del despido el cual ocurrió el 30 de Marzo de 1999. Para esta última oportunidad mi salario era de aproximadamente setecientos treinta y cinco (Bs. 735.000Bs) Mensual.”
“Pido que la presente solicitud sea tramitada conforme a su normativa y que la parte patronal sea citada…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, remitida como fue la presente causa por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de su decisión que declinó a este despacho la competencia para conocer el presente procedimiento, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, observa:
Que por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que el Ciudadano: JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, se desempeñó como Funcionario, en el proyecto Control de Enfermedades Endémicas”, adscrito a la entonces Dirección General Sectorial de Mariología y Saneamiento Ambiental del antes denominado Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, por lo que se encuentra sometido a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleado Público, quedando excluido de la Jurisdicción Laboral; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior Estatal acepta la competencia atribuida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se declara COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
En este caso, este Juzgado Superior funda en relación a lo que se ha determinado en la Doctrina, como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que el ciudadano Juan Francisco Morr Thomas, ut supra identificado, se desempeñó como Funcionario, al Servicio de la Administración Pública, por lo que se encuentra sometido a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleado Público, quedando excluido de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 93 ejusdem. Es por ello que este Juzgado Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle entrada y registrar su reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano, al ciudadano (a) MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Aceptar la competencia atribuida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, titular de la cédula de identidad 4.544.152, contra el PROYECTO DE CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE MALARIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, ACTUALMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria y ordenar darle entrada y registrar su reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) MINISTRO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DE01-G-1999-000031
N° ANTIGUO: 4960
VCSC/SR/Jnmm
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