REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

RECURRENTE: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A.) S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.765.

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditados en autos.

MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

ASUNTO N° DP02-G-2017-000090
Cuaderno de medida DE01-X-2017-000016
Sentencia Interlocutoria (Ratificación de Medida Cautelar).


I.ANTECEDENTES

En fecha 27 de Septiembre de 2017, se da inicio a la presente tramitación en Cuaderno Separado, en atención a la Medida Cautelar, planteada por el ciudadano Abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el n° 75.765, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A.) S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1979, bajo el N° 76, Tomo 09-B, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, el ciudadano Abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el n° 75.765, presento en la unidad de recepción de documentos escrito complementario de la solicitud de la medida cautelar.
En fecha 29 de Septiembre de 2017, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró procedente la medida cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, el Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de Septiembre de 2017.
En fecha 02 de Octubre de 2017, este Tribunal Superior , por medio de auto acordó copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial, la ciudadana abogada Ramona Yonett Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.764.
En fecha 05 de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con ocasión de la medida cautelar acordada.
En fecha 10 de Octubre de 2017, el ciudadano abogado David Leonardo Venegas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 57.330, actuando en su carácter de apoderado judicial, solicita antes este Juzgado Superior copia certificadas.-
En fecha 11 de Octubre de 2017, este Tribunal Superior, por medio de auto acordó copias certificadas solicitadas.
En fecha 24 de Octubre de 2017, el ciudadano abogado David Leonardo Venegas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 57.330, solicito mediante diligencia a este Juzgado Superior la ejecución de la medida otorgada.
En fecha 27 de Octubre de 2017, se pronunció este Despacho con respectos a lo solicitado por la parte actora en relación a la medida cautelar decretado en fecha 29 de Septiembre de 2017 y ordeno librar oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua y al Sindico Procurador del Municipio Santos Michelena, a los fines de que procedan al cumplimiento de la medida cautelar.
En fecha 06 de Febrero de 2018, el ciudadano Alguacil mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación del Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
En fecha 06 de Febrero de 2018, el ciudadano Alguacil mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.

II. DEL DECRETO DE PROTECCIÓN CAUTELAR

De conformidad con la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 29 de Septiembre de 2017, éste Juzgado Superior Estadal de oficio declaro procedente la medida cautelar peticionada, en la cual se aprecian lo siguiente:
“[Omissis]

(Omissis…)
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, el Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de Septiembre de 2017) peticionada, y en consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de septiembre de 2017; en virtud de lo cual la parte demandada debe abstenerse de ejecutar el acto administrativo impugnado en nulidad, conforme a la parte motiva de la presente decisión, todo ello, en virtud de la medida cautelar que ha sido acordada, hasta tanto se produzca sentencia definitiva que resuelva el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la Procedencia de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, para que tenga conocimiento de la tramitación del presente asunto. dejándose constancia que una vez que este Órgano Jurisdiccional ejecute la medida cautelar acordada, se dará inicio al lapso de tres (3) días de despacho estipulados en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y de esta forma la recurrida tiene oportunidad de oponerse debidamente al amparo acordado, y fenecido dicho lapso seguidamente dará apertura a los lapsos probatorios correspondientes, esto es, la articulación de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo párrafo del artículo 602 ejusdem….”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como bien se tiene, el asunto sometido a análisis por este Tribunal contentivo de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2017. En ese orden, se aprecia que el ente municipal no hizo oposición alguna al Decreto Cautelar dictado por éste Tribunal y tampoco desplegó su correspondiente actividad probatoria, dentro del lapso legalmente establecido. Considerándose que tanto la oposición como la articulación probatoria están reguladas por los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa de los artículos 31 y 106 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se citan lo siguiente:

"Omissis... Artículo 602 (…) Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. […] Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos […]”.

“Artículo 603: (…) Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…”

Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio ciento diecinueve (119) consignación efectuada por el ciudadano alguacil en la cual notifican de la procedencia de la medida cautelar acordada, posteriormente consta al folio ciento veintidós (122) la solicitud efectuada por el abogado David Leonardo Venegas Vasco, INPSA N° 57.330, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la cual solicita la ejecución de dicha medida, por auto de fecha 27 de Octubre de 2017 este Tribunal Superior acordó la ejecución de la medida, posteriormente consta la diligencia del ciudadano alguacil en la cual realiza consignación de fecha 06 de Febrero del año 2018 riela en el folio ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), notificaciones debidamente practicadas al Sindico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua y al Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua respectivamente.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en los articulo 602 y 603 del Código de procedimiento Civil, y en razón de la inactividad materializada por el ente recurrido durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición correspondiente, así como el establecido para promover pruebas; este Juzgado Superior Estadal pasa de seguida a verificar la ratificación o no de la medida cautelar acordada en fecha 29 de Septiembre de 2017.
De esta manera, atendiendo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tendiente a una correcta administración de justicia, la cual es una garantía consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna, debe este Órgano jurisdiccional revisar nuevamente los medios de pruebas acordes con la presente etapa procesal que permanecen en la pieza principal, entre los cuales pueden evidenciarse los siguientes recaudos que acompañan al escrito de solicitud de la medida cautelar:
1.- Acta Constitutiva, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 76, Tomo 09-B, de fecha 12 de Diciembre de 1979, de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL TEJERÍAS (F.I.T.S.A.) S.A.
2.- Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de Septiembre de 2017.
3.- Documento de Contrato de Compra-Venta, protocolizado ante la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del estado Aragua, bajo el Nº 22, Folios 142 al 146, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Primer Trimestre del año 2003.
4.- Informes sucritos por distintos voceros de los Consejos Comunales “El Béisbol”, “Los Cachos Norte” y “Barrio Bolívar” respectivamente, y el Comité de Tierras Urbanas (Sector Castor Nieves Ríos) del Municipio Santos Michelena del estado Aragua.

De lo anterior, salvo su correcta apreciación en la definitiva, según los términos en los que fue solicitada la medida cautelar, la misma va dirigida a acordar: "(…omissis...) acuerde en forma inmediata la Suspensión de Los efectos del DECRETO Nº DA/ 0005/2017, en fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, por órgano de su alcalde dado que violó de manera directa grosera y directa el debido proceso administrativo, el derecho a la defensa, ser oído y derecho a la propiedad, así como el principio del paralelismo de la formas…”
De esta manera, observo esta juzgadora del análisis de los escritos y recaudos acompañados como reforzamiento de la solicitud de la medida cautelar, a decir de lo alegado en autos, y de los elementos de convicción se deduce –preliminarmente- que el acto administrativo y la subsiguiente ejecución del mismo; cuya legalidad deberá primeramente ser dilucidada por la vía del juicio principal; podría afectar los derechos e intereses de la parte demandante, en relación a las figuras jurídicas utilizadas por el ente municipal (expropiación, rescate o intervención), por cuanto dicha actuación recae sobre los bienes muebles e inmuebles cuya legitima propiedad invoca la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LAS TEJERÍAS (F.I.T.S.A.) S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 76, Tomo 09-B; quien señala una trayectoria de aproximadamente cuarenta (40) años en función de la colectividad de las Tejerías del Municipio Santos Michelena, es por lo que teme que las actuaciones emprendidas por la Administración Pública Municipal provoque la paralización de todas sus actividades de producción, comercialización, y/o laborales, lo que a su vez incide en los ingresos salariales de sus trabajadores, y la matanza de los productos carnicos; aunado al deterioro y falta de actividad y mantenimiento de las maquinarias destinadas a su funcionamiento y al ejercicio libre de sus actividades económicas.
Es por ello que, para este Juzgado Superior Estadal, resulto pertinente reiterar el criterio establecido por la mencionada Sala según el cual “la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, para lo cual se debe, por una parte, explicar con claridad en qué consiste esos daños y, por la otra, traer a los autos prueba suficiente de tal situación”. (Vid., Sentencias Nº 01398 y 00825 del 31 de mayo de 2006 y 11 de agosto de 2010, respectivamente).
Así las cosas, aplicando al presente caso los razonamientos señalados, se insiste que del análisis efectuado sobre los autos que reposan en el expediente, este Tribunal Superior es del criterio que deben ser tutelados los derechos e intereses planteados por la parte actora, que se agrupan en torno a la seguridad jurídica en la aplicación del debido procedimiento administrativo, en tanto, de la lectura preliminar del acto administrativo recurrido aduce figuras jurídicas de expropiación, rescate e intervención; así el derecho al ejercicio de su actividad económica, hasta tanto se emita la decisión de merito en el presente proceso judicial, quien suscribe, advierte que de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se le atribuye a los jueces que conforman la jurisdicción contencioso administrativa la potestad de resguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones u omisiones de la Administración; en sintonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 29/09/09, caso: García Tuñon, C.A., y ante la demostración del riesgo que exige la norma en materia de medidas cautelares.
De manera que la materialización de la decisión recurrida involucra, entre otros aspectos, un cambio en la administración de la empresa recurrente y por ende, una evidente paralización de actividades comerciales y laborales, lo que pudiera afectar, a juicio de esta Juzgadora, no solo la prestación del servicio a toda la colectividad, sino que además, pudiera tener un impacto económico negativo sobre dicha empresa. Por tales razones estimo esta juzgadora, que en uso del poder cautelar general señalado supra y en protección de los intereses particulares y colectivos involucrados, debe proceder a ratificar la medida cautelar acordada y por ende suspender los efectos del acto administrativo impugnado, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la presente causa. Así se decide.
En concordancia con lo antes expuesto, este tribunal acuerda RATIFICAR la medida cautelar peticionada dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, y en consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de septiembre de 2017; en virtud de lo cual la parte demandada debe abstenerse de ejecutar el acto administrativo impugnado en nulidad, conforme a la parte motiva de la presente decisión, todo ello, en virtud de la medida cautelar que ha sido acordada, hasta tanto se produzca sentencia definitiva que resuelva el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así de decide.-
Se ordena notificar de la ratificación de la Procedencia de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, para que tenga conocimiento de la tramitación del presente asunto. Así se declara.
IV. DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, el Decreto Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de Septiembre de 2017 solicitada por la parte recurrente, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria; y por ende el objeto de la misma.
1.1.- SUSPENDER los efectos del acto administrativo Nº DA/0005/2017, de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal Nº 2.825, de fecha 11 de Septiembre de 2017.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la ratificación de la Medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua.
Publíquese, diarícese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. DP02-G-2017-000090
DE01-X-2017-000016.-
VCSC/SR/Jnmm