REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (7) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
207° y 158°
Expediente: N° S2-CMTB-2017-000461
Resolución: N° S2-CMTB-2018-000493
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: ZULLYS DAMALYS TOVAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.080.696 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.897 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROGER GUILLEN GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad numero V- 14.764.288 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARITH CHACÍN SOTILLO y LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, titulares de la cédula de identidad N° V-8.360.973 y V-8.480.425 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.670 y 27.444 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la diligencia suscrita y consignada por la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, ciudadana ZULLYS DAMALYS TOVAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.080.696, tal como se evidencia de Poder Apud Acta que riela al folio 87 de la pieza principal del presente expediente, diligencia ésta presentada en fecha 21 de Febrero de 2018, a través de la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación, en contra de sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018 bajo las siguientes premisas:
Extracto diligencia 21/02/2018. Folio 209 Pieza Principal.
"Estando dentro de la oportunidad legal establecida, anuncio recurso de casación, en virtud que la SENTENCIA con fuerza definitiva, proferida de fecha 19 de febrero 2018, por este juzgado viola flagrantemente el debido proceso ya que el desistimiento anunciado en el estado que se encuentra la causa, debe realizarse conjuntamente con la parte demandada, por lo tanto IMPROCEDENTE.-
Para desistir de manera UNILATERAL debió realizarse o interponerse antes de la citación.- (sic) ó antes del acto procesal de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, y observándose la diligencia de fecha 09/02/18 que riela folio 204 donde mi representada de manera unilateral desiste, pasada.- (sic) las oportunidades antes referidas..."
Subrayado de quien suscribe.
Siendo ésta la oportunidad procesal de precisar la admisibilidad o no del recurso anunciado, al ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para su ejercicio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Observa esta Superioridad que en fecha Nueve (9) de Febrero de 2018, estando la causa en etapa de Informes, la parte demandante - recurrente ciudadana Zullys Damalys Tovar, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada Saray Fabiana Ramírez Cartagena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.216 suscribe y consigna diligencia en cuyo contenido refiere:
Extracto diligencia 9/02/2018. Folio 204 - Pieza Principal
(...)
"...hago del conocimiento que manifiesto mi voluntad de desistir del recurso de apelación presentado y llevado por este digno Tribunal Superior Segundo y enumerado con el expediente 461, (sic) Solicito muy respetuosamente del tribunal ordene el cierre del expediente y en consecuencia se me expida una copia certificada de la sentencia con el respectivo auto de cierre..."
Negrita y subrayado de quien suscribe
Así las cosas, este Tribunal de Alzada, emite Sentencia en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018, tras el anuncio esbozado por la parte actora en la identificada diligencia, siendo declarado lo siguiente:
Extracto sentencia 19/02/2018. Folios 205 al 207 Pieza Principal.
(...)
"...PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado en fecha Nueve (09) de Febrero de 2018, por la ciudadana ZULLYS DAMALYS TOVAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.080.696, y de este domicilio, asistida por la abogada Saray Fabiana Ramírez Cartagena, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.415.5332, que corre inserto en el folio 204 del presente expediente SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas..."
Subrayado de quien suscribe
Acto seguido sorprende la parte actora - recurrente, esta vez actuando bajo su apoderada judicial, Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, ya identificada, a fin de anunciar Recurso Extraordinario de Casación que si bien es cierto, fue ejercido en tiempo hábil, éste va en contra de la decisión emanada por esta Superioridad que decidió conforme a lo solicitado por la misma parte, inclusive atacando su propia manifestación de voluntad; frente a este particular es menester traer a colación lo normado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 297, el cual refiere:
Código de Procedimiento Civil
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 297°
No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
Negrita y subrayado de quien suscribe
Al tratarse de una vía de impugnación de una sentencia, es aplicable considerar y aplicar la norma al caso que nos ocupa, y así ha sido criterio de nuestro Máximo Órgano de Justicia del país, por lo que resulta fuera del contexto legal recurrir de un fallo cuya dispositiva declara conforme lo requerido por la accionante, en este sentido, aduce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia N° 363 de fecha 16 de Noviembre de 2001, lo siguiente:
Extracto Sentencia N° 363 - Sala de Casación Civil del TSJ.
(...)
"El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de apelar de la sentencia definitiva para todo aquél que resulte perjudicado por la decisión. En este sentido, priva el interés para el ejercicio del recurso ordinario de apelación y ello se refleja al recurso extraordinario de casación. En efecto, señala el artículo 297 ejusdem, lo siguiente:
No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
En el caso bajo estudio, la parte demandada, Microsoft Corporation, resultó vencedora en las instancias, y anunció recurso de casación sólo por lo que respecta a las costas.
En este sentido, observa la Sala que la demandada carece de legitimación para intentar el recurso por defecto de actividad; desde luego que la consecuencia de una eventual declaratoria con lugar sería la demolición total, -por cuanto no existe en Venezuela la casación parcial-, de un fallo que le es favorable en todo lo principal, razón por la cual su interés radica en mantener la decisión recurrida, pero, con la condena accesoria en costas, hecho éste que sólo puede lograrse mediante la denuncia por infracción de ley."
Negrita y subrayado de quien suscribe
En este sentido, resulta obligatorio para este Tribunal Superior Segundo, declarar la improcedencia del Recurso Extraordinario anunciado, conforme al estudio de lo normado en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Ahora bien, no obstante a ello y teniendo en cuenta que este Tribunal Superior tiene dentro de otras facultades, la de orientar y formar a todos los intervinientes dentro del sistema judicial para que se imparta una mejor justicia, resulta imperioso para esta Alzada hacer especial mención referente al caso que nos ocupa, al considerar tal desatino un agravio a la fluidez del juicio instaurado, por lo que es menester hacer Formal Llamado de Atención a la Abogada anunciante LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana demandante Zullys Tovar, ya identificada, al interponer un recurso que contraviene a la propia manifestación de voluntad libre y expresa esbozada por su mandante, lo que genera una fuerte confusión y contradicción a la norma, generando un retraso en la correcta secuela del juicio; llamado de atención basado en lo preceptuado en el artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado, que reza:
Código de Ética Profesional del Abogado
TITULO II De los Deberes Profesionales.
CAPITULO III Deberes para con el Asistido o Patrocinado
"Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio."
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, ciudadana ZULLYS DAMALYS TOVAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.080.696, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con preceptuado en los artículos 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Diarícese, regístrese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Siete (7) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciocho (2018).
La Juez Provisoria
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.).
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza
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