En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) siendo las 10:00 de la mañana, comparecieron los ciudadanos LADYS DAYANA ESCOBAR MEJIAS Y HECTOR JOSÉ BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 18.164.557 y V-15.129.926, padre de los niños ****** Y *******, de 8 años y 2 años de edad, respectivamente, y realizan el presente acuerdo:------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA MADRE DE LOS NIÑOS, conviene en que EL PADRE, lleve bajo su guarda y custodia a sus hijos, antes señalados, un sábado y un domingo si y otro no, a partir de las 9: 00 de la mañana, del sábado y los regrese el día domingo máximo a las 05:00 de la tarde. Y este acepto. SEGUNDO: El padre depositara mensualmente, el ultimo de cada mes, en la cuenta de ahorro de la madre la cantidad de Bs. 400.000,oo, en el Banco Mercantil, Cta de ahorro N° 01050108350108277747, pudiendo depositar más si esta a su alcance, sin que dicha cantidad sea imputable a mes posterior. Esta cantidad aumentara un 50% de la cantidad, que se acuerde aumentar cada vez que aumente el salario mínimo. TERCERO: El padre se compromete a depositar en la cuenta señalada, durante el mes de julio de cada año, el 50% del valor de los útiles escolares. CUARTO: El padre se compromete a depositar en la cuenta señalada el 50% de los gastos medico DE CADA NIÑO. CINCO: El padre se compromete a llevar consigo a los niños los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, en horario cada día de 9:00 am a 5:00 p.m. cada día. SEIS: El padre propone para garantizar el cumplimiento de su obligación de manutención, se libre un oficio a la compañía donde trabaja, y se le retenga el 30% de sus prestaciones sociales, en garantía de que en caso de despido o retiro de su trabajo. Y dicha cantidad sea remitida por la empresa a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Ambos padres aceptan las condiciones expuestas y piden al Tribunal homologue este acuerdo y anexan constancia de trabajo del padre. El Tribunal seguidamente, homologa dicho acuerdo y acuerda librar el oficio respectivo. Déjese sin efecto cualquier acuerdo anterior. Es todo. Conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA EL PADRE

ABOG. YRIS VASQUEZ LA MADRE
LA SECRETARIA

ABOG JHEYSA ALFONZO
EXP 3859 -17