En día de hoy, veinte (20) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las ciudadana NANCY JOSEFINA VILLORIN LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.431.606, y de este domicilio, y YUSMARY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.384, a celebrar una audiencia de mediación relacionada con posesión de terreno propiedad de la Ciudadana NANCY JOSEFINA VILLORIN LUNA, antes identificada, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Calle Gonzalito, N°21, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, enclavada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Alejandro Heredia, en Treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (33,30MTRS2); SUR: Con casa que es o fue de José Manuel Urbina, en Treinta y cuatro metros cuadrados (34MTRS2); ESTE: Con casa que es o fue de Rosalía Guzmán, en doce metros cuadrados con setenta centímetros (12,70MTRS2) y OESTE: Con calle Gonzalito, en Once metros cuadrados con ochenta centímetros (11,80MTRS2). Y luego de exhortar a un arreglo amistoso, la Jueza de este Despacho, a las ciudadanas antes identificadas, estas llegan al siguiente acuerdo:
La ciudadana YUSMARY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, manifiesta que en un lapso de quince (15) días continuos máximo, va a desalojar la bienhechuría propiedad de la ciudadana NANCY VILLORIN LUNA, ubicada dentro del terreno antes descrito, entregándosela desocupada y libre de personas, siempre y cuando ella le ayude. Y la Ciudadana NANCY JOSEFINA VILLORIN LUNA, manifiesta: Que por su parte ella le va a comprar a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, 2 mts de arena, 4 sacos de cemento y un tubo para conectarle cloaca a pozo séptico, en el terreno que su hijo le compro, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Invasión, ubicada donde quedaba Fabrica de Velas, igualmente le va a dar poceta. Que esto lo hace como donación a BRAHYAN MARIN, hijo de

YUSMARY MARIN, y que dicha conexión la harán un albañil (WILMER CORDOVA) que pagara la mano de obra del mismo, y YUSMARY MARIN, manifiesta, que en dicha conexión colaborara, el padre del niño, ciudadano , ARGENIS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 14.730.599. La ciudadana NANCY VILLORIN manifiesta que ella se compromete a entregar dentro de los 15 días la conexión de cloaca e igualmente eléctrica, con tal de que se le desaloje su propiedad. Oido el convenio celebrado entre las partes, este Tribunal le imparte la homologación, el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG YRIS VASQUEZ NANCY VILLORIN



YUSMARY MARIN
LA SECRETARIA
ABOG JHEYSA ALFONZO

EXP. 7175-18