REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 358-18

PARTES: FREIGLEN RAUL VEGAS CASTILLO y MAYEURY LUCINDA VELAZQUEZCASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.252.004 y V-20.066.280, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARY LUCINDA CASTILLO GARCIA, Inpreabogado Nº 172.780.

MOTIVO:SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: FREIGLEN RAUL VEGAS CASTILLO y MAYEURY LUCINDA VELAZQUEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.252.004 y V-20.066.280, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MARY LUCINDA CASTILLO GARCIA, Inpreabogado Nº 172.780,y en virtud de distribución Nº 271-067, de fecha: 17-01-2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 20 de Diciembre de 2011, por ante la Registro Civil y Electoralde la Parroquia del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 125, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Diciembredel año 2.012, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial noprocrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio Original Signadacon el N°125 expedida por el Registro Civily Electoral de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 20-12-2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges y acta de matrimonio.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 25 de Enero 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua.(Folio 7 y 8).


En fecha 14 de Febrero 2018, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 14-02-2018, por la ciudadana Fiscal Principal en la Sede del Despacho de la Fiscalía 38, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 9 y 10).


En fecha 15 de Febrero 2018, el AbogadoMiguel Barrientos, Fiscal Auxiliar, Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos, FREIGLEN RAUL VEGAS CASTILLO y MAYEURY LUCINDA VELAZQUEZ CASTILLO, supra identificados.(Folio11).


Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: FREIGLEN RAUL VEGAS CASTILLO y MAYEURY LUCINDA VELAZQUEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.252.004 y V-20.066.280, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, FREIGLEN RAUL VEGAS CASTILLO y MAYEURY LUCINDA VELAZQUEZ CASTILLO,cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.252.004 y V-20.066.280, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 125, que corre inserto en folio 4 y 5 del presente expediente.












PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES


RDRM/LLTc/am
Exp N° 358-18