TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Victoria, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 157°
EXPEDIENTE Nº 173-16
PARTES: NAIROBYS MILAGROS ALFONZ GONZÁLEZ y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.609.523 y V-14.087.783, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NOEL ANTONIO RONDÓN, Inpreabogado N° 172.747
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (Separación de Cuerpos).
I
En fecha 14 de Abril del 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos NAIROBYS MILAGROS ALFONZ GONZÁLEZ y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.609.523 y V-14.087.783, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NOEL ANTONIO RONDÓN, Inpreabogado N° 172.747, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintiocho(28) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) contrajeron Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio Nº 44, año 2014, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, con sede en La Victoria; que su ultimo domicilio conyugal fue Calle Principal de Bella Vista , Casa-Nro 108, en la Ciudad de La Victoria del Estado Aragua; que de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que no adquirieron bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de Abril de 2016, admitió y decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cursa el .(Folio 08).
Visto el escrito de fecha 07 de Julio de 2017, presentado por los ciudadanos NAIROBYS MILAGROS ALFONZ GONZÁLEZ y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, supra identificados, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado N° 173.001, mediante la cual exponen por cuanto ha transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, solicitan se declare la Conversión en Divorcio. (Folio 10).
En Fecha 12 de Julio del 2017, este Tribunal le dio entrada y agrego a los autos diligencia de fecha 07 de Julio de 2017, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 11 y 12).
En fecha 14 de Febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esta misma fecha, por el ciudadano SUAREZ, funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo, del Ministerio Público, con sede en La Victoria del Estado Aragua, (Folio 13 y 14).
II
Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que los ciudadanos NAIROBYS MILAGROS ALFONZ GONZÁLEZ y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.609.523 y V-14.087.783, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAIROBYS MILAGROS ALFONZ GONZÁLEZ y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.609.523 y V-14.087.783, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 28 de Marzo de 2014, según consta en Acta de Matrimonio Nº44, del año 2014, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada de su original y cursa al folio cuatro (04), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2018. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/Llc/eg
Exp. 173-16
|