REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 327-17
PARTES: ALEXIS LOTERO VARGAS Y JHAIRIS CAROLINA SARMIENTO HERRERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.497.712 Y V-16.761.414, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBÁN, INPREABOGADO Nº 101.057.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALEXIS LOTERO VARGAS y JHAIRIS CAROLINA SARMIENTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.497.712 y V-16.761.414, respectivamente, asistidos por el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN, Inpreabogado Nº 101.057, y en virtud de la Distribución 079-339, de fecha 09 de Febrero del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 19 de Septiembre del 2017, suscrita por los ciudadanos ALEXIS LOTERO VARGAS y JHAIRIS CAROLINA SARMIENTO HERRERA, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN, Inpreabogado Nº 101.057, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 22 de Septiembre de 2017, Admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 14 de Febrero del 2018, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 14 y 15).
Al folio dieciséis (16), cursa diligencia de fecha 15 de Febrero del 2018, suscrita por el Abogado MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ALEXIS LOTERO VARGAS y JHAIRIS CAROLINA SARMIENTO HERRERA, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre de 1998, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 72, Folio 202, Año 1998, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Que en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2000, se produjo la separación en forma voluntaria, asimismo manifestaron que durante su vida matrimonial, contrajeron un hijo de nombre BRAYAN ALEXANDER LOTERO SARMIENTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.630.209, y que no adquirieron ninguna clase de bienes muebles ni inmuebles, fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Otra Banda, Pasaje Zulia, Calle Valera, casa N° 11, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 72, Folio 202, Año 1998, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2000, que corre inserta a los folios cinco (05) y ocho (08) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXIS LOTERO VARGAS y JHAIRIS CAROLINA SARMIENTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.497.712 y V-16.761.414, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 72, Folio 202, Año 1998, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cinco (05) al ocho (08) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veinte (20) de Marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLc/At.
Exp Nº 327-17
|