REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158º


SOLICITUD: 375-17
SOLICITANTE: PETRA ANGELICA BLANCO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.481.683.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDIS DE JESÚS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 021-083, realizada en fecha 26 de Octubre de 2017, presentados los recaudos, se dictó auto instando a la parte interesada a subsanar el escrito y consignar documentos fundamentales para su admisión. En fecha 27 de febrero de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana PETRA ANGELICA BLANCO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.481.683, asistida por la Abogada GLEDIS DE JESÚS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, consignando nuevo escrito de solicitud debidamente subsanado y consignando los documentos respectivos; seguidamente se dictó auto admitiendo en fecha 16 de Marzo de 2018, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PETRA ANGELICA BLANCO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.481.683, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ROSA MARGARITA BLANCO FLORES, GUILLERMO SATURNINO BLANCO FLORES, MIGUEL BLANCO FLORES , MARIA REGINA BLANCO DE DE SANTIAGO, PEDRO ROBERTO BLANCO FLORES y MARCELINA FLORES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.585.532, V-8.581.548, V-12.119.787, V-8.585.531, V-8.581.547, V-2.023.278, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada, GLEDIS DE JESÚS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SATURNINO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.787.045, quien falleciera Ab intestato, en fecha 11 de Mayo de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, N° 421, Tomo 02, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: SATURNINO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.787.045, a los ciudadanos PETRA ANGELICA BLANCO FLORES, ROSA MARGARITA BLANCO FLORES, GUILLERMO SATURNINO BLANCO FLORES, MIGUEL BLANCO FLORES , MARIA REGINA BLANCO DE DE SANTIAGO, PEDRO ROBERTO BLANCO FLORES y MARCELINA FLORES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.481.683, V-8.585.532, V-8.581.548, V-12.119.787, V-8.585.531, V-8.581.547, V-2.023.278, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

RDRM/LLTC/At.-
Sol Nº 375-17