REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Doce (12) de Marzo del 2018
Años: 207º y 159º

Solicitud Nº 2642-2018

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-5.628.693.

ABOGADA ASISTENTE: IVIS JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 279.448.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano YORGE MAURICIO ALVIAREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.873.005, presentada por su madre ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.628.693, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ivis Josefina Bastardo Bastardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 279.448; recibida por este Tribunal el día 08 de febrero de 2018, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día quince (15) de febrero de 2018, tal y como consta a los folios (09 y 10) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE ALVIAREZ, plenamente identificada en autos, alego que en el acta de nacimiento de su hijo, signada








con el Nº 916, Folio 122, de fecha 26 de diciembre de 1997, inserta en los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: coloco de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad del padre, la fecha de su nacimiento y la hora de la forma siguiente: donde se lee: “… Titular de la Cedula de Identidad Numero: 4.210.444,…” debe leerse: “…Titular de la Cedula de Identidad Numero: 4.210.780… donde se lee:“…el 27 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete a las diez y diez minutos de la noche…” debe leerse:“…el 27 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete a las cinco y veinticinco minutos de la tarde…”, siendo lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 916, Folio 122, de fecha 26 de diciembre de 1997, marcada con la letra “A”, copias simples de la cédula de identidad de la solicitante, de su hijo y del padre, datos filiatorios del padre y copia simple de la ficha de recién nacido que obran a los folios (02 al 05) del presente expediente.
El día veintitrés (23) de febrero de 2018, compareció el Abogado YANFER RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las






condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del
estado Aragua, signada bajo el Nº 916, Folio 122, de 26 de diciembre de 1997, marcada con la letra “A”, copias simples de la cédula de identidad de la solicitante, de su hijo y del padre, datos filiatorios del padre y copia simple de la ficha de recién nacido, se observar que se incurrió en el siguiente error material: Se coloco de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad del padre y la fecha de su nacimiento y la hora de la forma siguiente: donde se lee: “… Titular de la Cedula de Identidad Numero: 4.210.444,…” debe leerse: “…Titular de la Cedula de Identidad Numero: 4.210.780… donde se lee:“…el 27 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete a las diez y diez minutos de la noche…” debe leerse:“…el 27 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete a las cinco y veinticinco minutos de la tarde…”, siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, del ciudadano YORGE MAURICIO ALVIAREZ SANCHEZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.