REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7405
SENTENCIA N° 09-12032018
SOLICITANTES: SANTOS FELIPE CABEZA ROMAN Y VICENTA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.864 y V-4.395.604 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada los ciudadanos SANTOS FELIPE CABEZA ROMAN Y VICENTA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.864 y V-4.395.604 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0021E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OTILIO LUCINDO BAEZ COLINA y MIREYA LISBETH TORRES MORENO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.828.670 y V-15.197.175, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos SANTOS FELIPE CABEZA ROMAN Y VICENTA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.864 y V-4.395.604 respectivamente, sobre unas bienechurias construidas sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (492,45 Mts2), ubicado en: Calle Venezuela, Casa N° 7-1, Sector Los Tanques, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 09,00 mts., con calle Venezuela, que su frente; SUR: En 11,10 mts., con casa que es o fue de la familia Mújica; ESTE: En 49,00 mts., con casa que es o fue de la familia Ojeda; y OESTE: En 49,00 mts., con casa que es o fue de la familia Baez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7405
OTE/dm/pmcch.-