REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7408
SENTENCIA N° 10 -13032018
SOLICITANTES: Alis José Tovar Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.923, en su coedición de representante legal de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Monte Sinai.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alis José Tovar Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.923, en su condición de representante legal de la “Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Monte Sinai”, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 16, Folios 109 al 116, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 13 de Febrero de 2013, el cual se anexo a la presente conjuntamente con los siguientes recaudos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0026E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: José Gregorio García Méndez y Marcelino Rivas Zambrano, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.309.106 y V-10.079.751, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la “Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Monte Sinai”, sobre unas bienechurias construidas sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (328,50 Mts2), ubicado en: Calle1, Casa N° 1, Sector Las Lajitas Guambra La Planta, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 18,25 mts., con caño; SUR: En 18,25 mts., con calle 1, que es su frente; ESTE: En 18,00 mts., con casa que es o fue de Justina Valera; y OESTE: En 18,00 mts., con calle Principal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7408
OTE/dm/pmcch.-