REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7278
SENTENCIA N° -15032018
SOLICITANTES: YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.293.261.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada la ciudadana YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.293.261, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0503E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE FELIX RAMIREZ HERNANDEZ y SULMAN BENIRDE TORREALBA OLIVEROS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.738.466 y V-8.824.529, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAMILE JOSEFINA MORENO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.293.261, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), ubicado en: Calle La Quebrada, Casa N° 13, Sector La Lagunita, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 15,00 mts., con terrenos del INTI; SUR: En 15,00 mts., con Calle La Quebrada que es su frente; ESTE: En 20,00 mts., con casa que es o fue de la familia Moreno; y OESTE: En 20,00 mts., con casa que es o fue de Oscar Enrique Borges, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7278
OTE/dm/pmcch.-