REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 7249
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 16-16032018
PARTES: Soraya Jacinta Viera Esaa y Dirruber Arquimedes Álvarez Vargas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.344.633 y V-8.824.227 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Elena Cedeño García, Inpreabogado N° 215.804.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 16 de Noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos, Soraya Jacinta Viera Esaa y Dirruber Arquimedes Álvarez Vargas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.344.633 y V-8.824.227 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Elena Cedeño García, Inpreabogado N° 215.804 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Primero (1º) de Abril de 1989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 70, que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Bolívar, Barrio Los Colorados, Calle 09, Casa s/n, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un hijo de nombre Yonathan Arquimedes Álvarez Viera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.649.803, el cual es mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal después de un año de convivencia empezaron a confrontar problemas que hicieron insostenibles la vida en común, decidiendo de mutuo acuerdo separarse a partir del 11 de Enero de 1990 y que desde esa fecha no ha sido posible la reconciliación. Por otra parte, en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común. Que por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, asimismo solicitan la notificación del Ministerio Publico. Admitida la Solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2017 y se ordenò la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, quien una vez notificado mediante diligencia recibida en fecha 06 de Febrero de 2018, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: Soraya Jacinta Viera Esaa y Dirruber Arquimedes Álvarez Vargas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.344.633 y V-8.824.227 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los Ciudadanos Soraya Jacinta Viera Esaa y Dirruber Arquimedes Álvarez Vargas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.344.633 y V-8.824.227 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Primero (1º) de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 7249
DVOTE/DM/pmcch.-
|