REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 7322
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 18-16032018
PARTES: Máxima Virgilia Romero López y Aquiles Nabos Lombano Escalante, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.685.036 y V-8.744.534 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rubicela Del Valle Duran Rondón, Inpreabogado N° 151.859.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 12 de Diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos, Máxima Virgilia Romero López y Aquiles Nabos Lombano Escalante, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.685.036 y V-8.744.534 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rubicela Del Valle Duran Rondón, Inpreabogado N° 151.859 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 253, que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Principal, carretera Nacional, casa Nº 21, Sector Centro, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del Estado Aragua, que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal duro solo unos días separándose de cuerpos desde el mes de Diciembre de 2012, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde ese entonces no han hecho vida en común, que desde el momento de la ruptura han transcurrido más de cinco (05) años. Por otra parte, en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo conyugal que los une. Admitida la Solicitud en fecha 22 de Enero de 2018 y se ordenò la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, quien una vez notificado mediante diligencia recibida en fecha 06 de Febrero de 2018, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: Máxima Virgilia Romero López y Aquiles Nabos Lombano Escalante, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.685.036 y V-8.744.534 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los Ciudadanos Máxima Virgilia Romero López y Aquiles Nabos Lombano Escalante, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.685.036 y V-8.744.534 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 7322
DVOTE/DM/pmcch.-
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