REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7384
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 19 – 16032018
SOLICITANTE: EVANGELISTA HERNÁNDEZ DE SANTAMARÍA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 24.389.529
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: EVANGELISTA HERNÁNDEZ DE SANTAMARÍA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 24.389.529, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0013E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PALENCIA WILMEN y FLORES JOSÉ, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 3.680.118 y V.- 8.823.427 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EVANGELISTA HERNÁNDEZ DE SANTAMARÍA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 24.389.529, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (317,25 m2) ubicado en: Vereda N° 08, casa Nº 07, Sector Banco Obrero, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 25,00 Mts con casa que es o fue de Miguel Bolívar y casa que es o fue de Rafael Matos; SUR: En 25,00 Mts con casa que es o fue de Carmen Ortegano; ESTE: En 12,55 Mts con casa que es o fue de la Familia González y OESTE: En 12,84 Mts con vereda N° 08 que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dieciséis (16) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7384///DVOTE/DM/ILEANA G.
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