REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7393
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 20– 16032018
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ZAY SALAZAR, Venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.569.292.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ZAY SALAZAR, Venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.569.292., conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0014E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MORENO YAMILE y MONTEVIDEO QUIORMAN, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 7.293.261 y V.- 13.115.283 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE ZAY SALAZAR, Venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.569.292, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (113,68 m2) ubicado en: Calle Leopoldo Tosta, sector Centro, casa Nº 5-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 9,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Herrera; SUR: En 9,80 Mts con paso de servidumbre; ESTE: En 11,60 Mts con calle Leopoldo Tosta que es su frente y OESTE: En 11,60 Mts con Familia García; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los doce (12) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7393
DVOTE/DM/ILEANA G.
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