REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6801
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 26_–19032018
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA RAFFEZCA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.050.513.
DECISÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN EMILIA RAFFEZCA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.050.513, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0187E/17, así como Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CASTILLO LEONEL y ROMERO DAMASO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 22.797.048 y V.- 11.474.580 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN EMILIA RAFFEZCA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.050.513, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.499,00 m2) ubicado en: Callejón Los Jobos, casa Nº 07, Sector El Onoto, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,00 + 56,00 Mts con callejón Los Jobos que es su frente; SUR: En 63,00 Mts con Casa que es o fue de Carmen Raffezca; ESTE: En 42,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Raffezca y OESTE: En 35,00 Mts con Portero Comunal; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecinueve (19) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6801
DVOTE/DM/ILEANA G.