REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 7303
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 31-20032018
PARTES: José Miguel Rodríguez y María Ana Barrios de Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.192.503 y V-10.030.650 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Jaime Habano, Inpreabogado N° 179.061.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 06 de Diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos, José Miguel Rodríguez y María Ana Barrios de Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.192.503 y V-10.030.650 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jaime Habano, Inpreabogado N° 179.061 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Treinta (30) de Diciembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Magdaleno, Distrito Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 068, que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Piar, casa s/n, Sector Las Brisas, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que por desavenencias en el curso su vida conyugal se separaron en el mes de Abril de 1993, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho más vida en común. Por otra parte, en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común, que por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, asimismo solicitan la notificación del Ministerio Publico. Admitida la Solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2017 y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, quien una vez notificado no diligenció para hacer objeción o no en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: José Miguel Rodríguez y María Ana Barrios de Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.192.503 y V-10.030.650 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los Ciudadanos José Miguel Rodríguez y María Ana Barrios de Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.192.503 y V-10.030.650 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en Treinta (30) de Diciembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Magdaleno, Distrito Zamora del estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 7303
DVOTE/DM/pmcch.-