REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7415
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 33–20032018
SOLICITANTES: ANA CECILIA HIDALGO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.991 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANA CECILIA HIDALGO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.622.991 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de matrimonio, acta de defunción, expedidas por el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: AGUILAR M,ARCELINA y VENTA ISAURA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.750.592 Y V-5.236.165 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ANA CECILIA HIDALGO DE COLMENARES, SAUL ALFREDO COLMERARES TORIN y JOSÉ GREGORIO COLMENARES GUZMAN, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.-8.622.991, V.-19.727.545 Y V.- 26.039.691. Respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: SAUL COLMENARES ALFONZO, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.057.875, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7415
DVOTE/DM/ILEANA G.
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