REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7419
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 34–20032018
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ AVILA PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.720.388 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JOSÉ AVILA PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.720.388 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, actas de nacimiento y de matrimonio, expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ZARRAMERA CARLOS y PÉREZ MARÍA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 7.278.650 Y V.- 7.293.684 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: VICTOR JOSÉ AVILA PADRON, LOURDES JOSEFINA PÉREZ PADRON y JOSÉ IGNACIO PÉREZ PADRÓN, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 13.720.388, V.- 16.101.819 Y V.- 19.002.163. Respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: LOURDES VICTORIA PADRON LÓPEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.507.740, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7419
DVOTE/DM/ILEANA G.