REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 6542
SENTENCIA Nº 36-21032018
PARTE SOLICITANTE: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 112.171.331.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.040.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal, la presente causa por Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.171.331, asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.040, alegando el actor en su solicitud, que necesita la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante este Tribunal, la cual se encuentra anotada bajo el numero 07, tomo I, Folios 11 y vuelto y 12 y vuelto, de fecha: 08 de abril de 1976, manifiesta el actor que en el acta en cuestión aparece su nombre como “…VICTOR NETTY INTINI …”, y que lo correcto es que debió ser transcrito de la siguiente manera: “…SANTE VITO NETTI…”, el cual es su nombre y el nombre de su padre también está escrito erróneamente como “…PASCUAL NETTY”…, y lo correcto es que diga …”VITO PASQUALE NETTI”… que los errores en cuestión se evidencian del siguiente documento: Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados por ante este Tribunal, la cual se encuentra anotada bajo el numero 07, tomo I, Folios 11 y vuelto y 12 y vuelto, de fecha: 08 de abril de 1976, así mismo solicita al Tribunal que en razón de los hechos expuestos, la rectificación y corrección de su acta de matrimonio, en el sentido de que aparezca en la misma su nombre como“…SANTE VITO NETTI…” y el de su padre como “……”VITO PASQUALE NETTI”…; asimismo, solicita que la presente solicitud de rectificación de acta sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva conforme a lo establecido en los artículos: 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la Solicitud en fecha: 19 de Julio de 2017 y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que el solicitante, pide la rectificación de su acta de matrimonio, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente su nombre como “…VICTOR NETTY INTINI …” y que lo correcto es que debió ser transcrito de la siguiente manera: “…SANTE VITO NETTI…”, y el nombre de su padre también está escrito erróneamente como “…PASCUAL NETTY”…, y lo correcto es que diga …”VITO PASQUALE NETTI”…. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora trajo a los autos como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente al ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.171.331, expedida por este Tribunal, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que con ella queda demostrado el error material en cuanto a la transcripción del nombre del solicitante y el de su padre.
2.- Copia certificada de Acta de nacimiento y traducción de la misma, correspondiente al solicitante, ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.171.331, expedida por el Municipio de Conversano, Piazza XX Settembre, Provincia de Bari, Italia, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, donde queda demostrado el nombre correcto del solicitante y de su padre.
3.- Copia simple fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.171.331, documental esta que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de las ciudadanas allí mencionados, y así se establece.
4.- Copia simple de Gaceta Oficial Nº 3600, de fecha: 9 de Agosto de 1.985, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con ello queda demostrado la nacionalización correspondiente al ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.171.331 y así se establece
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió un grave error al asentar el Acta de matrimonio del ciudadano: SANTE VITO NETTI, con respecto a su nombre y al de su padre, ya que se inscribió en el acta en cuestión como: “…VICTOR NETTY INTINI …” y que lo correcto es que debió ser transcrito de la siguiente manera: “…SANTE VITO NETTI…”, y el nombre de su padre también está escrito erróneamente como “…PASCUAL NETTY”…, y lo correcto es que diga …”VITO PASQUALE NETTI”…., tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de Matrimonio del ciudadano: SANTE VITO NETTI, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.171.331, asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.040.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonios Nº 07, Tomo I, de fecha: 08 de abril de 1976, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por este Tribunal, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee “…VICTOR NETTY INTINI …” debe decir “…SANTE VITO NETTI…” y donde se lee “…PASCUAL NETTY”…, debe decir …”VITO PASQUALE NETTI”…. “.
TERCERO: Se ORDENA, corregir con la presente decisión del Acta de Matrimonio, llevada en los Libros de Matrimonios por ante este Tribunal, con la correspondiente nota marginal en el Acta Nº Nº 07, Tomo I, de fecha: 08 de abril de 1976; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Matrimonios que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión a la solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintiún (21) días del mes de marzo (03) de dos mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 A.M.-
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 6542
ODVTE/DM/ILEANA G.-
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