REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7402
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 37–21032018
SOLICITANTES: JUANA JULIA ZAPATA CELAZ y otros, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.156.226.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JUANA JULIA ZAPATA CELAZ, FLOR MARIA ZAPATA DE NIEVES, NORELLY DEL CARMEN ZAPATA DE DIAZ, RAFAEL ANTONIO ZAPATA CELAZ e YRIS MARIBEL ZAPATA CELAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 5.156.226, V.- 7.276.900, V.- 8.729.178, V.- 8.729.177 y V.- 10.340.588 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 17, Protocolo: PRIMERO, Tomo: IX, de fecha: 08/06/2006, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio dos (02) al folio cuatro (04), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0259R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RODRIGUEZ MIGUEL y NIEVES NANCY, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 15.497.636 y V.- 8.824.912 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la sucesión: DOMINGO ZAPATA y JUANA PAULA CELAZ DE ZAPATA, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMETROS (433,68 m2) ubicado en: callejón Las Flores, casa Nº 06, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 27,80 Mts con casa que es o fue de Rafael Méndez; SUR: En 27,80 Mts con Casa que es o fue de Tom Silva; ESTE: En 15,60 Mts con Casa que es o fue de Rosa Morgado y OESTE: En 15,60 Mts con callejón Las Flores en medio que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintiún (20) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL…///…



…///… SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

SOLICITUD N° 7402
DVOTE/DM/ILEANA G.