REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7392
SENTENCIA N° 38 -22032018
SOLICITANTES: TANIA DEL CARMEN YSRAEL CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.826.370, actuando en representación de la SUCESIÓN YSRAEL NADIM, con Registro de Información Fiscal: J-31393374-0
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada la ciudadana TANIA DEL CARMEN YSRAEL CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.826.370, actuando en representación de la SUCESIÓN YSRAEL NADIM, con Registro de Información Fiscal: J-31393374-0, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Únicos y Universales Herederos, documento público que fue presentado en original, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Levantamiento parcelario y Ficha de inscripción Catastral N° 3342R/17, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CENTENO RAMOS ELI JOSEFINA y RIVERO CARO FERNANDO JOSE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.266 y V-17.030.015, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la SUCESIÓN YSRAEL NADIM, con Registro de Información Fiscal: J-31393374-0, sobre una Parcela de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700, Mts2), ubicado en: Calle Bolívar y Villegas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de José Rafael Tosta SUR: Con Vereda en Medio y antiguo Hospital Dr. Rangel; ESTE: Que es su frente Calle Bolívar y Villegas en medio y Casas de Jesús Justi y Pablo Ramos, y OESTE: Con Terreno Municipal Vacio, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Treinta y Cuatro (34) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7392
OTE/dm/Javier
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