REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7422
SENTENCIA N° 40 -23032018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Manuel Molina Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.659.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, Manuel Molina Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.659, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0049E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como copia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de Mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Sergio Antonio Silva Alayon y Víctor Ramón Silva Cambero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.825.447 y V-7.281.706 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, Manuel Molina Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.659, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: La Carretera Nacional San Juan-Villa de Cura, Sector Piritu, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente Tres Mil Setecientos Veintinueve metros cuadrados con Veinte centímetros cuadrados (3.729.20MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 53,90 con casa que es o fue de David Méndez; SUR: En 56,72 Mts., con Carretera Nacional vía San Juan-Villa de Cura, que es su frente; ESTE: En 35,51+21,90 Mts., con casa que es o fue de Julio Rondón; y OESTE: En 25,50+6,00+7,28+53,50Mts., con camino real; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7422
OTE/DM /pmcch.-