REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7423
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 42–23032018
SOLICITANTES: MARIBEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.281.827 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARIBEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.281.827 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua y de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: VALERO FRANCIS y DELGADO EDWIN, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 15.498.873 Y V.- 19.604.905 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIBEL RAMOS RODRIGUEZ y JORGE RAMOS RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 7.281.827 y V.- 7.299.582. Respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de CUJUS: VENERANDA RODRIGUEZ DE RAMOS y SERGIO RAMOS RODRIGUEZ, quienes en vida eran Españoles, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos E.-570.599 y E.- 667.310 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de marzo (03) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7423
DVOTE/DM/ILEANA G.