REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N°: 6293
SENTENCIA No. 04 - 06032018
SOLICITANTES: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, Venezolana y Cubano mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.536.142 y E-pasaporte Nº H427873 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALEXI FLORES, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 196.262.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03 de Junio del año 2015, por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES Venezolana la primera de las nombradas, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 16.536.142, y Extranjero el segundo de los nombrados, mayor de edad, casados, titular del pasaporte Nº H427873, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ALEXI FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.262, solicitarón La Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, manifestando que en fecha 06 de Mayo de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Município Santiago Mariño Estado Aragua; según se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 226, año 2011. De la Certificación del Acta de matrimonio fue consignada del presente expediente; Que una vez contraído el matrimonio fijaron residencias por separados. Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue suspendida de mutuo acuerdo. Así mismo manifiestan que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Por lo tanto antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar como en efecto solicitan se sirva admitir la presente demanda y consecuencialmente a ello Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de Junio de 2015, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, y se ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio público. En Fecha 10 de Junio de 2015, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna oficio librado al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmado y sellado por parte del Fiscal 13 de dicha Institución. En fecha 05 de Marzo de 2018, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES Venezolana la primera de las nombradas, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 16.536.142, y Extranjero el segundo de los nombrados, mayor de edad, casados, titular del pasaporte Nº J377225, debidamente asistidos en este acto por la abogada ORAIMA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.851 y solicitan que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, Venezolana y Cubano mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.536.142 y E-pasaporte Nº H427873 respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (01) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, antes mencionados, es procedente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN Y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES Venezolana la primera de las nombradas, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 16.536.142, y Extranjero el segundo de los nombrados, mayor de edad, casados, titular del pasaporte Nº H427873, desde el día 06 de Mayo del año 2.011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 226, del año 2011, en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Município Santiago Mariño del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO
Exp. Nro. 6293 - DVOTE/DM/LM
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