REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7394
SENTENCIA N° 07-08032018
SOLICITANTE: LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.213.133
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.213.133, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0025E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALBIRIA JOSEFINA RAMIREZ DE REYERS y MARLENE AIDEE REALZA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.550 y V-4.669.920 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUBIRDE AMERIS ESCOBAR GUANARE, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.213.133, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (202,57 Mts2), ubicado en: Calle 01, Casa N° 21, Sector 01La Molinera, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6.26 Mts. Con Calle 01 que es su frente; SUR: En 10.00 Mts. Con Carretera Nacional San Francisco de Asís – Villa de Cura; ESTE: En 19.70 + 3.37 Mts. Con Avenida N° 02 con cruce entre Avenida 02 y Calle 01; OESTE: En 21.60 Mts. Con Casa que es o fue de José Lino García cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7394
ODTE/DM/Javier