REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 159º

EXPEDIENTE N° 1600-18-
DEMANDANTE: LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO, Venezolano, de Treinta y seis (36) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia de Custodia de Valores, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.238, domiciliada en el Sector El Guanábano, Calle Agustín Meléndez, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.742.302, domiciliada en Sector Los Pocitos, Calle Unión, casa N° 16, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: REVISION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de REVISION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO en contra de la Ciudadana YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, anteriormente identificados en beneficio de su hijo de (13) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000) mensuales, lo que equivale a 10,1404 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, entre otros, en su debida oportunidad. TERCERO: Asimismo se compromete a pagar dos (02) mensualidades para los gastos Decembrinos de acuerdo a lo que esté aportando para la fecha.-----------------------------------------------------------------------------------
- - - Todas estas cantidades serán depositadas por el Demandante en la Cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ aperturada por autorización de este Tribunal, en su carácter de Representante Legal del adolescente.-------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos, LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO y YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al PRIMER (01) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1600-18