REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 159º

EXPEDIENTE N° 1598-18-
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ GARCIA, Venezolana, de cincuenta y seis años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.527.553, domiciliada al final de la Calle Ustariz, Sector Las Peñas, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JIMMY RAFAEL ZURITA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.309, domiciliado en Calle Principal N° 19, Sector Múcura, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Vista la exposición cursante al folio (09) del presente expediente manifestada por el Ciudadano JIMMY RAFAEL ZURITA, por ante este Tribunal, en la cual renuncia al lapso de comparecencia establecido en la Ley con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue en su contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ GARCIA y vista igualmente la actuación cursante al folio (10) suscrita por la referida ciudadana, quién se adhiere al lapso de renuncia manifestado por el Demandado y declara estar de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano JIMMY RAFAEL ZURITA en relación a la Obligación de Manutención de su nieto cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) quincenales lo que equivale a 84,5035 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes, útiles escolares, entre otros, en su debida oportunidad. TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos.----------------------------------------------------------------
- - - La Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ GARCIA en su condición de Abuela del niño, suministró un número de cuenta corriente personal, a fin de que el Demandado deposite en la misma las cantidades por manutención y demás gastos, cuyo número es el siguiente: 0102-0121-790000193881 del BANCO DE VENEZUELA.---------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos, JIMMY RAFAEL ZURITA y MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ en beneficio del niño, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dos (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.--------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1598-18