REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 1428-15.

DEMANDANTE: LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO, Venezolano, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficios Guardia Custodia de Valores en Panamericanos Blindados con domicilio en el Sector Mucura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 15.421.238, y residenciado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, Casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.742.302, domiciliada en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, Casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Exp. 1428-15) incoada por el ciudadano LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO en contra de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, ambos plenamente identificados en autos, a favor de sus hijos; y vista igualmente la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Exp. N° 1600-18) en la cual el primero de los nombrados solicita la revisión de la manutención, a fin de que se equipare la misma en relación a sus dos hijos; por cuanto uno de ellos actualmente está viviendo con el demandante, la cual fue homologada en fecha Primero (01) de Marzo del 2018, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa, ordenándose de esta manera su archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente.-------------------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cinco (05) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.

- - - En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-


La Secretaria,



PRRD/rossana.-
Exp. 1428-15.-