REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 1601-18.-

DEMANDANTE: BETANIA LISMAR HERRERA SALAS, venezolana, de Veinte (20) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-26.511.013, domiciliada en el Sector Los Caneyes, Calle Victoria, Casa N° 41, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: EUSTACIO ANTONIO GARCIA BANDEZ, venezolano, de Cuarenta y Dos años de edad, Gerente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.663, domiciliado en la Urbanización Leónidas Martínez, Calle 20, Casa N° 20, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano EUSTACIO ANTONIO GARCIA BANDEZ y la Ciudadana BETANIA LISMAR HERRERA SALAS anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado EUSTACIO ANTONIO GARCIA BANDEZ en beneficio de su hijo de Ocho (08) meses de nacido, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------- - - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000Bs) QUINCENAL a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000Bs) MENSUALES, lo que equivale a 22,9213 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, consultas médicas y medicinas entre otras cosas, cada vez que mi hijo lo requiera.-----------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar Dos (02) mensualidades a razón de lo que este aportando para la fecha.-----------------------------------------------------------------------------------

- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0079-1010-7902-3668 a nombre de la ciudadana BETANIA LISMAR HERRERA SALAS.--------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos BETANIA LISMAR HERRERA SALAS y EUSTACIO ANTONIO GARCIA BANDEZ en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,





PRRD/rossana.-
Exp.1601-18.-