República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

PARTES: ciudadanos YANET RAMOS RODRÍGUEZ y FERNANDO RAMÓN GAMBOA ALEMAN, la primera de nacionalidad Cubana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.575.538 y V-13.654.418, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.438 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.629.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 24 de octubre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YANET RAMOS RODRÍGUEZ y FERNANDO RAMÓN GAMBOA ALEMAN, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, en fecha dos (2) de Junio (6) del año dos mil once (2011), según consta en el Registro de Matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestra unión matrimonial, nunca fue armoniosa ni feliz, desde un primer momento no compaginamos y solo peleábamos, por todo discutíamos, a tal punto que desde el 31/12/2011, nos separamos de hecho, y hasta ahora no hemos podido reanudar nuestra vida en común y las pocas veces que nos vemos nos insultamos, por una u otra razón, en consecuencia pensamos que realmente no tenemos porque seguir atados en un matrimonio que no funciona, en consecuencia se ha efectuado una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, y con la separación concluidos los objetivos perseguidos en la relación matrimonial, así como la estabilidad del vinculo. Una vez consolidada nuestra unión matrimonial nos establecimos en nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la calle 4 N° 20 de la Urbanización 23 de Enero de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. De dicha unión matrimonial ni procreamos hijos, ni adquirimos bienes a dividir. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ciudadano(a) juez(a) por todo lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 185-A, del Código Civil ocurrimos ante su competente Autoridad a solicitar como en efecto solicitamos el Divorcio, por existir entre nosotros una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años (...)".-

En fecha 27 de octubre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha nueve (09) de Febrero del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0037-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 09 de febrero del 2.018, tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 31 de diciembre del 2.011 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YANET RAMOS RODRÍGUEZ y FERNANDO RAMÓN GAMBOA ALEMAN, el primero de nacionalidad Cubana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.575.538 y V-13.654.418, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha, 02 de junio del 2.011, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 262 del año 2.011. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.

Siendo las 3:28 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.629
ABG. NRR/N.L.-