REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 22 de Marzo de 2018.
207° y 159°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0286-18.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Radwin Yahir Coronado Coronado y Dely Mar Bolaño Orta mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.781.449 y V-20.853.669, respectivamente, domiciliados, el primero arriba mencionado, en la calle Buenos Aires, casa S/Nº, en la población de Aragua de Maturin, sector Buena Vista, Municipio Piar del estado Monagas; la segunda, en la casa Nº 36, sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; quienes en presencia de la Abogada Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de su menor hija Deliangela Oneivyth de siete(7)años de edad, y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Radwin Yahir Coronado Coronado entregara a la madre de su menor hija, un mercado quincenal por un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00); por concepto de Obligación de Manutención, que será aumentada en razón del incremento del salario mínimo.. 2.-) SEGUNDO: El progenitor de la menor antes identificada, se comprometen a cubrir los gastos en relación a los uniformes y útiles escolares y la progeniota correrá con los gastos de pago del colegio y transporte. 3.-) TERCERO: En relación a ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a surtir a su menor hija durante todo el año.4.-) CUARTO: En relación a medicinas y asistencia medica, ambos padres se comprometen en un cincuenta por ciento (50%), de gastos, además la menor gozará de un seguro de Ipasme por parte del progenitor de la menor y de igual manera ambos progenitores correrán con los gastos del mes de diciembre, según el día de régimen de convivencia familiar que le corresponda y se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro requerimiento de la menor hija. Las partes solicitan se homologue el presente convenimiento en los términos antes
señalados al tribunal competente para la homologación respectiva, haciéndole saber la fiscal que el presente convenimiento regirá a partir de la fecha de la presentación y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
VC/gmg.
Exp. Nº 0286-18.
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