REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 22 de Marzo de 2018.
207° y 159°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0285-18.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE ARAY RIVAS y ENDER ALFONSO TABLANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.122.482 y V-18.825.530, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle Principal de Potrerito, casa S/Nº, en la entrada a la autopista de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas; el segundo, en la Avenida José Antonio Páez, sector Campo Ayacucho, calle 07, casa Nº 45, Maturin, del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Zoraida Arcia Mendoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de sus menores hijos Ender José y Aranza Esthefanía Tablante Aray, de tres (3 )y un (1) años de edad, respectivamente y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano ENDER ALFONSO TABLANTE, aportara a favor de sus menores hijos con la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la progenitora de los menores los cinco (5) primeros días de cada mes, hasta tanto la progenitora apertura una cuenta bancaria destinada pata teles fines.. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de los menores, asumirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno, por las festividades decembrinas, medicinas, asistencia medica, vestido calzado, uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidades de sus menores hijos, previa consulta de las necesidades de los menores y atendiendo la capacidad económica de ambos progenitores, gastos de los cuales la progenitora quedara obligada a firmar el respectivo recibo al progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara cada vez que aumente el salario del obligado, en el mismo porcentaje del aumento del mismo. Y la ciudadana: MARIA JOSE ARAY RIVAS
progenitora de los menores, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de sus menores hijos. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo aquí convenido y solicitaron enviar el presente Convenimiento al tribunal competente para la homologación respectiva, haciéndole saber la fiscal que el presente convenimiento regirá a partir de la fecha de la presentación y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria
VC/gmg.
Exp. Nº 0285-18.
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