REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 22 de Marzo de 2018.
207° y 159°
INTERLOCUTORIA

EXP. N° 0287-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Rosa Angélica Núñez Dimas y Mervin Adriano Bastardo Ramírez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.918.871 y V-19.091.273, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en el sector Potrerito, calle Principal, casa S/Nº, sector Potrerito, Parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño del estado Monagas; el segundo, calle El Merey, en el sector Potrerito, casa S/Nº, Municipio Cedeño, estado Monagas, quienes en presencia de la abogada Diana Minerva Lezama, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de sus menores hijos, (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Mervin Adriano Bastardo Ramírez coadyuvara con la manutención favor de sus menores hijas, con la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán transferido o depositados, el día quince (15) de cada mes, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de las niñas, cuyos datos la progenitora se compromete a proporcionar al padre en su debida oportunidad; esta cantidad se incrementara cada tres (3) meses en un veinticinco por ciento (25%). 2.-) SEGUNDO: En relación a los gastos, de medicinas y asistencia medica, vestido, calzado y gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir dichos gastos durante todo el año, en un cincuenta por ciento (50%),



igualmente contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que se ocasione con motivo de alguna otra necesidad de las menores, que no estén especificadas en este convenimiento. Las partes presentaran las facturas por los gastos que realice cada uno por estos conceptos. Igualmente solicitan que el presente convenimiento sea enviado al tribunal competente para la homologación respectiva y una vez hecha que se expidan copia certificada de la misma, haciéndole saber la fiscal que el presente convenimiento regirá a partir de la fecha de la presentación por ante el mencionado despacho.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado V. La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.

La Secretaria,

VC/gmg.
Exp. Nº 0287-18.