REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

207° y 159°


SOLICITANTE: JHONNIS RAFAEL DIAZ y LUZ MARYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.209.436 y 17.054.132 respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DELFIN ANTONIO DIAZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.085 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: 0368/2018

Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio 185_A intentada por los ciudadanos JHONNIS RAFAEL DIAZ y LUZ MARYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.209.436 y 17.054.132, debidamente asistido por el abogado DELFIN ANTONIO DIAZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.165.085, recibida en fecha veintisiete del presente mes y año

UNICA

De la revisión minuciosa del escrito de demanda que antecede se observa que los solicitante exponen: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, el día 04 de mayo del año 2007….(omissis) Inmediatamente después de contraído el matrimonio fijaron su residencia y domicilio conyugal en la vereda 09 sector Los Guaritos casa S/N de Maturín, estado Monagas….
Ahora bien de lo antes expuesto, nos encontramos que los límites de la competencia están establecidos por la ley para evitar invasiones de autoridad, a fin de que cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que evite abusos de poder y usurpación de atribuciones. La función de la competencia consiste, pues, en delimitar los poderes de cada juez para impedir la anarquía jurisdiccional,

En este sentido, y en virtud de lo establecido en la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo 2009, en su artículo 03 el cual es del tenor siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Resolución mediante la cual se le atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ordinarios para conocer de las juicios no contenciosos entre ellos Divorcio de mutuo acuerdo, si bien es cierto que éste Juzgado es competente para conocer de la causa In-comento, no es menos cierto que aplicando el criterio de la competencia debe verificarse para el caso de los Divorcios el ultimo domicilio de los conyugues, en el caso que nos ocupa claramente se evidencia que los solicitantes manifiestan que fijaron su residencia y domicilio conyugal en la vereda 09 sector Los Guaritos casa S/N Maturín del estado Monagas, lo que hace que este Tribunal sea Incompetente para conocer del presente juicio en razón del territorio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal DECLARA: Que no tiene competencia para seguir conociendo de la presente Demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JHONNIS RAFAEL DIAZ y LUZ MARYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.209.436 y 17.054.132, debidamente asistido por el abogado DELFIN ANTONIO DIAZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.165.085 de este domicilio; en razón del territorio y declina su competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, acordando remitir las actuaciones que anteceden al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de regulación de la competencia (art. 69 del Código de Procedimiento civil).

No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada por Secretaría conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en su oportunidad legal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en temblador, Primero (01) marzo del año dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Emilia Ariza Gómez.
Abg. Yurimar Rodriguez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Sria Temp

Abg Yurimar Rodriguez R


Exp. N° 0368-2018
Abg/maeg.
Abg/yr