REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 207º y 159º
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO KOESLING NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.339.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO DARIAS MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.344.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ENRIQUE AÑEZ DELFINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 3.663.396.-.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO DARIAS MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.344, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO KOESLING NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.339, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE AÑEZ DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.396, éste Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (90.000.000 BS), equivalentes a Trescientas mil unidades tributarias (300.000).
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala:

“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se desprende que la señalada Resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, otorga a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan a las 3000 Unidades Tributarias, equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300), siendo que la presente causa, excede las tres mil unidades tributarias, y a todas luces ese monto es superior a la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de la presente demanda.
En virtud de las razones antes explanadas y tomando en consideración que la presente demanda entraña reclamaciones de carácter patrimonial, tal y como se desprende del parágrafo segundo del petitorio explanado en el libelo de la presente demanda, y las cuales no tienen un procedimiento especial contemplado en nuestra norma adjetiva civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, CUMPLASE.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ¬¬13 de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE,
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES,

Exp. Nro. AP31-V-2018-000124
ETGM/EC/Lm*