REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 159°
Expediente Nro. AP31-S-2015-002467
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: VILMA ISABEL PEREZ y BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.552.650 y V-6.003.690, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EVARISTO GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual los ciudadanos VILMA ISABEL PEREZ y BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ identificados plenamente, asistidos por el Abogado EVARISTO GRATEROL identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 11 de septiembre de 1992, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72 asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1992, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre ANTHONY ALFREDO GARCIA PEREZ.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Los Hornos, Calle Jerusalén, Casa Nº 1-34 Monte Piedad Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de abril de 2001, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo ordena el emplazamiento del ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, para que comparezca a los fines de ley.
En fecha 06 de abril de 2015, compareció el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 09 de abril de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2015.
En fecha 20 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal adscrito a la coordinación de alguacilazgo, dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 100º del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.595, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2015, este Tribunal INSTO, a consignar copia del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de emplazar del ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.003.690, para que comparezca ante el Tribunal.
En fecha 11 de mayo de 2015, compareció el abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de emplazar del ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.003.690.
En fecha 22 de mayo de 2015, compareció la ciudadana VILMA ISABEL PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.552.650, asistida por el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, mediante diligencia consigna Poder Apud-Acta, a los fines de ley.
En fecha 16 de septiembre de 2015, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia solicita sea Notificado el ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ a los fines de ley.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se libró boleta de Citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ordenada en auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2015.
En fecha 09 de octubre de 2015, comparece el Alguacil del Tribunal adscrito a la coordinación de alguacilazgo, y mediante diligencia consigna Boleta de Citación sin firmar a los fines de Ley.
En fecha 23 de noviembre de 2015, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia solicita se oficie al CNE a los fines de suministrar la dirección del ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
En fecha 11 de enero de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal adscrito a la coordinación de alguacilazgo, consigna oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha 11 de enero de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal adscrito a la coordinación de alguacilazgo, consigna oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha 08 de marzo de 2016, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia solicita al Tribunal sea notificado por Cartel.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal NIEGA la citación por Cartel por lo que INSTA al solicitante a consignar fotostatos de la solicitud y auto de admisión a los fines de librar Boleta de Citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
En fecha 17 de abril de 2016, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia consigna los fotostatos para que sea librada la Boleta de citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
Por auto de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal acuerda y ordena librara Exhorto al Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Independencia y Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, a los fines de practicar la Citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
En fecha 17 de abril de 2016, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia expone vista la fecha 15 de junio de 2017, de la Boleta de Citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, sin obtener ninguna respuesta.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, se libro Oficio, anexo exhorto dirigido al Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Independencia y Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, a los fines de practicar la Citación al ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, razón por la cual se INSTA al profesional del derecho a comparecer por la coordinación de alguacilazgo de los Tribunales de Municipio a los fines de gestionar o impulsar lo requerido.
En fecha 17 de octubre de 2017, comparece el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia solicita se le designe correo especial.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2017, este Tribunal asigna al abogado EVARISTO GRATEROL, ut-supra identificado a los fines de tramitar la entrega del Oficio Nº 233, junto con exhorto y Boleta de Citación, ante el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Independencia y Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda.
En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció el Abogado EVARISTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.910, y mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció el abogado EVARISTO GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, antes identificado, y mediante diligencia solicito una Articulación Probatoria.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 72 de fecha 11 de septiembre de 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VILMA ISABEL PEREZ y BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1808, de fecha 07 de diciembre de 1988, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1988 correspondiente al ciudadano ANTHONY ALFREDO, documento este donde se verifico que el mencionado ciudadano es hijo de los solicitantes. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VILMA ISABEL PEREZ, BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ y ANTHONY ALFREDO GARCIA PEREZ.
-II-
PUNTO PREVIO
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2018, por el abogado EVARISTO GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, supra identificada, mediante la cual solicita al Tribunal se habrá una Articulación Probatoria.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer tal pedimento le observa al apoderado de la solicitante, que si bien es cierto el ciudadano BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, supra identificado, fue notificado en fecha 06 de noviembre de 2017, no es menos cierto que hasta la presente fecha no ha comparecido personalmente ni por medio de apoderado alguno a negar el hecho, razón por la cual considera este Tribunal que resulta inoficioso abrir una Articulación Probatoria por cuanto el ciudadano BASILIO GARCIA, al no comparecer a exponer lo que a bien estime conveniente con relación a la presente solicitud, el hecho quedo reconocido, ello de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de abril de 2001, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos VILMA ISABEL PEREZ y BASILIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.552.650 y V-6.003.690, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de septiembre de 1992, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 72, del libro de matrimonios correspondiente al año 1992, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 06 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. AP31-S-2015-002467
ETGM/EAC/AP
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