ASUNTO: AP31-S-2015-00004033
SOLICITANTES: NILDA GISELA URBINA BRICEÑO y MAURO JOSE CRESPO CANELONES, titulares de la cédula de identidad números V-10.396.129 y V- 9.152.452, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CONYUGE NILDA URBINA: ELPIDIO JOSE MIGUEL SOLORZANO, y TAMARA TAHIS SALAZAR RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 194.020 y 158.652.- (el primero de los nombrado asiste al cónyuge Mauro Crespo)
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. (MUTUO CONSETIMIENTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NILDA GISELA URBINA BRICEÑO y MAURO JOSE CRESPO CANELONES y V- 10.396.129 y V-9.152.452, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 04 de mayo de 2015; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), que por distribución quedo en conocimiento este Juzgado.-
En dicha solicitud manifestaron que en fecha 24 de Febrero de 1996, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, del Estado Bolivariano de Trujillo, según acta número 8 que anexan.- Manifiesta que no procrearon hijos; así mismo haciendo uso de las facultades que les confiere los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil acordaron de mutuo consentimiento separarse de cuerpo.-
Establecen un capítulo de la separación de bienes.-
En fecha 05 de mayo de 2015, se instó a los solicitantes a consignar en original o copias certificadas los documentos acompañados al escrito de solicitud, así como se le solicitó indicar el último domicilio conyugal.- Los cuales cumplieron en fechas 14 y 18 de de mayo de 2015.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2015, este Tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció el apoderado judicial de la ciudadana NILDA GISELA URBINA BRICEÑO, y solicitó la conversión en divorcio.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal ordenó la notificación del cónyuge Mauro José Crespo a fin de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud, librándose al efecto la correspondiente boleta.-
En fecha 01 de junio de 2017, compareció el ciudadano MAURO JOSE CRESPO debidamente asistido de abogado, se dio por citado, y solicito que se notificara al Ministerio Público.- El cual fue acordado por auto de fecha 15 de junio de 2017, quedando notificado en fecha 18 de julio de 2017, mediante constancia dejada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial.-
Mediante diversas diligencias el apoderado judicial de la solicitante NILDA GISELA URBINA BRICEÑO, ha solicitado pronunciamiento en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 19 de mayo de 2015 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos NILDA GISELA URBINA BRICEÑO y MAURO JOSE CRESPO CANELONES, titulares de la cédula de identidad números V-10.396.129 y V- 9.152.452, respectivamente, decretada el 19 de mayo de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de febrero de 1996, ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Acta N°.8.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMCR//Edgar.
Exp: AP31-S-2015-004033
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