ASUNTO: AP31-S-2017-007594.
SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA y SONIA COROMOTO MATA SUAREZ, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.236.925 y V-10.547.929, respectivamente.
ABOGADA LOS SOLICITANTES: Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de diciembre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de enero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los interesados a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos TONY ALEXANDER FIGUEIRA MATA y LEONAEL ANTONIO FIGUEIRA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.242.664 y V-21.130.241, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2018, a saber: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2018; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/melany.
Exp: AP31-S-2017-007594.