ASUNTO: AP31-S-2017-007624.
SOLICITANTES: ciudadanos DAYANA DARYMAR MONCADA PARADA y RAFAEL ARMANDO MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.856.475 y V-12.259.599, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Eilingh del V. Márquez C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.822.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de diciembre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de enero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los interesados a consignar original del Poder especial, así como certificación del Acta de Matrimonio de los solicitantes, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2018, a saber: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2018; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2018; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/melany.
Exp: AP31-S-2017-007624.