EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000015
PARTE ACTORA: ciudadano MOHAMAD EL LADEN MORAD, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.234.632.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.528
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISANA BRITO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.783.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 12 de enero de 2018, se recibió libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.528, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAHAMAD EL LADEN MORAD, contentivo de la acción que por DESALOJO, intenta contra la ciudadana LUISANA BRITO BELLO, que por distribución quedo en conocimiento a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2018, este Tribunal, ADMITE, la misma, emplazando a la ciudadana LUISANA BRITO BELLO, a los fines que comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 01 de febrero de 2018, compareció la representación de la parte actora, y presentó escrito de reforma.-
Ahora bien, revisado el referido escrito de reforma, constata este Tribunal que la parte actora estimó el valor o cuantían de la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), siendo su equivalente en unidades Tributarias en Cinco Mil Unidades Tributarias (Bs. 5.000 U.T).-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser estimado en la reforma el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), siendo su equivalente a Cinco mil con cero Unidades Tributarias (Bs. 5.000,00U.T), a razón de Trescientos con Cero Céntimos (Bs. 300,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría B del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000015
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