ASUNTO: AP31-S-2017-005597
SOLICITANTES: GEIKA ISABEL JIMENEZ MOLINA Y JONATHAN HERNARDO SILVA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.933.350 y V-13.128.384, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES: EDUARDO ANTONIO BENITEZ PULIDO y LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.157 y 153.413, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
Visto la diligencia que antecede, presentada por la abogada Lisset Zerpa, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 153.413, actuando como apoderada judicial del ciudadano JONATHAN SILVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.128.384, este tribunal, en virtud de la reincorporación de la Abg JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, a sus labores como juez provisorio de este juzgado procede formalmente a abocarse al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentre, asimismo ordena dar curso de la ley, a la Solicitud de Partición Amigable, interpuesta por los ciudadanos GEIKA ISABEL JIMENEZ DE SILVA y JONATHAN HERNARDO SILVA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.933.350 y V- 13.128.384, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta mediante sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2017; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como el documento original, debidamente protocolizado del inmueble objeto de partición.- Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 788 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2017, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos GEIKA ISABEL JIMENEZ DE SILVA Y JONATHAN HERNARDO SILVA DAVILA, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos GEIKA ISABEL JIMENEZ DE SILVA y JONATHAN HERNARDO SILVA DAVILA, en los mismos términos expuesto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2017-005597
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